RESOLUCION MINISTERIAL, N° 146-2022-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Aprueban Sistema Constructivo No Convencional denominado SUPERWALL presentado por la asociación ONG'D LUZ Y ESPERANZA -RESOLUCION MINISTERIAL-N° 146-2022-VIVIENDA

Fecha de disposición20 Mayo 2022
Fecha de publicación24 Mayo 2022

Aprueban Sistema Constructivo No Convencional denominado SUPERWALL presentado por la asociación ONG’D LUZ Y ESPERANZA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 146-2022-VIVIENDA

Lima, 20 de mayo de 2022

VISTOS:

Los Oficios N° 29-2021-VIVIENDA/SENCICO-02.00, N° 70-2021-VIVIENDA/SENCICO-02.00 y N° 01-2022-VIVIENDA/SENCICO-09.00 del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (en adelante, SENCICO); el Informe N° 113-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (en adelante DGPRCS); el Informe N° 326-2022-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-71-VI dispone que las personas naturales o jurídicas que posean o representen sistemas de prefabricación de viviendas y de construcción no convencional, cualquiera sea su naturaleza, deberán obtener previamente a su utilización, en cualquier lugar de la República, la aprobación y autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS);

Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del MVCS, señala que el SENCICO, es una entidad de tratamiento especial adscrita al MVCS, cuyo funcionamiento está regulado por su Ley de Organización y Funciones, aprobada por el Decreto Legislativo N° 147; por su Estatuto, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2001-MTC y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional N° 017-2001-02.00;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 08-95-MTC, se dispuso la fusión del ex Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda (en adelante, ININVI) al SENCICO, estableciéndose que a partir de la vigencia de la norma mencionada, esta entidad asume las funciones del ININVI, entre ellas, la referida a proponer, para su aprobación por el MVCS, la utilización de sistemas de construcción no convencionales, prevista en el inciso c) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 145, Ley del ININVI;

Que, el Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado en la Sesión N° 948 del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, en sus artículos tercero, cuarto y quinto...

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