RESOLUCION.N°s 0497, 0498, 0499, 0505, 0511, 0525, 0527, 0538, 0540, 0546, 0547, 0548, 0549, 0550, 0551, 0565, 0576, y 0577-2022-JNE.Resoluciones N°s. 0497, 0498, 0499, 0505, 0511, 0525, 0527, 0538, 0540, 0546, 0547, 0548, 0549, 0550, 0551, 0565, 0576, 0577-2022-JNE.escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme ... -

Fecha de disposición21 Mayo 2022
Fecha de publicación21 Mayo 2022

Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional

RESOLUCIONES Nº 0497, 0498, 0499, 0505, 0511, 0525, 0527, 0538, 0540, 0546, 0547, 0548, 0549, 0550, 0551, 0565, 0576, 0577-2022-JNE

NORMAS LEGALES

separata especial

Domingo 22 de mayo de 2022

Resolución Nº 0497-2022-JNE

Expediente Nº EIERM.2022000059

VENTANILLA - CALLAO - CALLAO

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA

Lima, dieciocho de mayo de dos mil veintidós

VISTA: el Acta Electoral Nº 335011-83-Z, observada y remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Si se puede Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y

CONSIDERANDO QUE:

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y definitiva instancia.

1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé:

Artículo 139° Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

[…]

8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.

1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado].

En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE)

1.4. El artículo 284 dispone:

El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se refieren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado].

1.5. La Ley Nº 313571 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fin garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria.

En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 20222

1.6. El artículo 44 indica que “los errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran definición para la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas” [resaltado agregado].

En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales3 –aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas- (en adelante, Reglamento de Actas Observadas)

1.7. El numeral 21.2 del artículo 21 prescribe lo siguiente:

21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos”

En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos.

1.8. El literal b del artículo 13 dispone que “el JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE”.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y definitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso.

2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.).

2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 335011-83-Z, indicando los siguientes errores materiales:

D: Total de votos es menor que el Total de Ciudadanos que Votaron y ambas menores al Total de Electores Hábiles.

2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.).

2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE:

LISTAS TOTAL DE VOTOS
Lista N.° 1 1 3
Votos en Blanco 0
Votos Nulos 2
Votos Impugnados 0
Total de votos Emitidos 5

2.6. Así, se observa que:

El total de votos para la lista N.° 1 es la cifra 3.

El total de votos en Blanco es la cifra 0.

El total de votos Nulos es la cifra 2.

El total de votos Impugnados es la cifra 0.

El total de votos Emitidos es la cifra 5.

El total de ciudadanos que votaron es la cifra 5.

2.7. Así pues, se observa que la sumatoria de los votos de la lista Nº 1, los votos en blanco, los votos nulos y los votos impugnados es la cifra 5.

Por lo tanto, no se advierte el error material señalado por la ONPE; esto es, que el total de votos sea menor al total de ciudadanos que votaron.

2.8. De este modo, corresponde declarar la validez del Acta Electoral N.° 335011-83-Z; y remitirla a la ONPE para su procesamiento y considerar las cifras señaladas en el considerando 2.6.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 335011-83-Z.

2. CONSIDERAR en el Acta Electoral N.° 335011-83-Z, las siguientes cifras:

- El total de votos para la lista N.° 1 es la cifra 3.

- El total de votos en Blanco es la cifra 0.

- El total de votos Nulos es la cifra 2.

- El total de votos Impugnados es la cifra 0.

- El total de votos Emitidos es la cifra 5.

- El total de ciudadanos que votaron es la cifra 5.

3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 335011-83-Z se mantienen invariables.

4. REMITIR la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 335011-83-Z.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Ley que modifica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de noviembre de 2021.

3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 6 de enero de 2022.

Resolución Nº 0498-2022-JNE

Expediente Nº EIERM.2022000072

NUEVO CHIMBOTE - SANTA - ÁNCASH

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA

Lima, dieciocho de mayo de dos mil veintidós

VISTA: el Acta Electoral Nº 337021-84-P, observada y remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Socios por Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y

CONSIDERANDO QUE:

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y definitiva instancia.

1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé:

Artículo 139° Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

[…]

8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.

1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado].

En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE)

1.4. El artículo 284 dispone:

El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se refieren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado].

1.5. La Ley Nº 313571 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fin garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria.

En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 20222

1.6. El artículo 44 indica...

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