DECRETO DE ALCALDIA, N° 011-2022-ALC/MSI , GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Derogan el D.A. N° 005-2022-ALC/MSI y su modificatoria, el D.A. N° 008-2022-ALC/MSI, que convocó a los Presidentes de las Juntas Vecinales del distrito, para la elección de su representante ante el Concejo Municipal de San Isidro-DECRETO DE ALCALDIA-N° 011-2022-ALC/MSI

Fecha de disposición18 Mayo 2022
Fecha de publicación19 Mayo 2022

Derogan el D.A. N° 005-2022-ALC/MSI y su modificatoria, el D.A. N° 008-2022-ALC/MSI, que convocó a los Presidentes de las Juntas Vecinales del distrito, para la elección de su representante ante el Concejo Municipal de San Isidro

decreto de alcaldía

nº 011-2022-alc/msi

San Isidro, 18 de mayo de 2022

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTO: El Informe N° 014-2022-0130-GPV/MSI de la Gerencia de Participación Vecinal; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194° y 197° de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como, que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, el artículo 113°, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, prescribe que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito mediante, entre otros, el mecanismo de la participación a través de Juntas Vecinales;

Que, mediante Ordenanza N° 525-MSI se aprobó la Ordenanza que fortalece y consolida la democratización de la participación vecinal en la Municipalidad de San Isidro, cuyo Artículo Tercero establece, respecto a la participación de las Juntas Vecinales, que un presidente de las Juntas Vecinales, podrá participar con derecho a voz en las Sesiones del Concejo Municipal, el cual será elegido entre todos los presidentes de las Juntas Vecinales, así como que la elección tendrá una vigencia de seis (06) meses o hasta el término del cargo para el cual fue elegido, el que resulte menor; y se requerirá el voto de la mitad más uno de los electores hábiles y no podrá ser reelegido durante el mismo período municipal;

Que, a su vez...

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