RESOLUCION DIRECTORAL, N° 0007-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV , PODER EJECUTIVO - Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas y plantas in vitro de orquídeas del género Phalaenopsis spp. de origen y procedencia de la República Federal de Alemania-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 0007-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV

Fecha de disposición17 Mayo 2022
Fecha de publicación17 Mayo 2022

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas y plantas in vitro de orquídeas del género Phalaenopsis spp. de origen y procedencia de la República Federal de Alemania

Resolución Directoral

Nº 0007-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV

16 de mayo de 2022

VISTOS:

El Informe ARP Nº 040-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 11 de agosto de 2020, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas de orquídeas del género Phalaenopsis spp. de origen y procedencia de la República Federal de Alemania; el Informe ARP Nº 004-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 20 de enero de 2022, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas in vitro de orquídeas del género Phalaenopsis spp. de origen y procedencia de la República Federal de Alemania; el MEMORÁNDUM-0086-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 5 de abril de 2022, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;

Que, el artículo...

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