RESOLUCION, Nº 01594-2022, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Disponen excluir del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas y declaran su disolución-RESOLUCION-Nº 01594-2022

Fecha de disposición13 Mayo 2022
Fecha de publicación16 Mayo 2022

Disponen excluir del Registro Nacional de
Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas y declaran su disolución

RESOLUCIÓN SBS N° 01594-2022

Lima, 13 de mayo de 2022

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 01024-2022, emitida el 29.03.2022 y notificada el 31.03.2022, esta Superintendencia dispuso declarar el sometimiento a Régimen de Intervención a la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas (en adelante, Coopac SPA) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final Complementaria (24° DFC) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (Ley General), y en el numeral 2 del Artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria (Reglamento de Regímenes Especiales), al haber reportado al 30.09.2021, un patrimonio contable negativo en el orden de S/ -60.92 millones;

Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC) de nivel 1 o 2 tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días. La Superintendencia ejecuta la intervención considerando los plazos establecidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento de Regímenes Especiales;

Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS N° 2655-2021, la Asamblea General de Intervención de la COOPAC SPA en intervención, de carácter informativo, fue programada para el día 06.04.2022 a las 9:00 a.m. en primera convocatoria y a las 10:00 a.m. en segunda convocatoria;

Que, la Asamblea General de Intervención de la COOPAC SPA en intervención se realizó, de manera virtual, vía la plataforma Zoom, el día miércoles 06.04.2022, en segunda convocatoria, contando con la participación de veintiocho (28) delegados hábiles declarados en el Padrón de Delegados Hábiles proporcionado por la COOPAC SPA dentro de los noventa (90) días previos a la fecha de emisión de la Resolución de Intervención;

Que, en la Asamblea General de Intervención se informó, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la COOPAC SPA, así...

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