RESOLUCION, N° 081-2022-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran infundado en todos los extremos el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 037-2022-OS/CD-RESOLUCION-N° 081-2022-OS/CD

Fecha de disposición15 Mayo 2022
Fecha de publicación15 Mayo 2022

Declaran infundado en todos los extremos el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 037-2022-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 081-2022-OS/CD

Lima, 12 de mayo de 2022

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    Que, con fecha 17 de marzo de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 037-2022-OS/CD (“RESOLUCIÓN”), mediante la cual se aprobó el plazo necesario para la interconexión al SEIN y los valores máximos del Costo Medio Anual (“CMA”) de los proyectos que formarán parte del proceso de reasignación de la titularidad de los proyectos de los planes de inversiones en transmisión mediante el mecanismo de manifestación de interés, con la finalidad de reactivar la ejecución de proyectos de transmisión eléctrica del Sistema Complementario de Transmisión (“SCT”), debido el retraso en la ejecución de los Planes de Inversión de Transmisión, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2021-EM (“DS 018”);

    Que, contra la RESOLUCIÓN, el 7 de abril de 2022, la empresa Luz del Sur S.A.A. (“LUZ DEL SUR”), dentro del término de ley, interpuso un recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión sobre dicho recurso impugnativo.

  2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

    Que, LUZ DEL SUR solicita a Osinergmin declarar fundado su recurso en los siguientes extremos:

    1. Modificar la fecha de puesta en operación comercial de los Proyectos, considerando plazos reales que se requieren para la obtención de la permisología requerida, desarrollo de estudios de ingeniería, procura y suministro de equipos, entre otros;

    2. Modificar el valor máximo del CMA de los proyectos, considerando costos de mercado para valorizar los terrenos y servidumbres requeridos para la ejecución de los Proyectos;

    3. Modificar el valor máximo del CMA de los proyectos, considerando costos indirectos de supervisión, gastos administrativos y gastos financieros para subestaciones y líneas de transmisión;

    4. Modificar el valor máximo del CMA considerando costos de gerenciamiento homogéneos entre los anteproyectos elaborados por el COES y los elaborados por los titulares actuales;

    5. Modificar el valor máximo del CMA de los Proyectos, considerando los valores de mercado vigentes incluidos en la última actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares aprobada para los suministros, obras civiles y montaje electromecánico;

    6. Modificar el valor máximo del CMA considerando en lo correspondiente a los costos comunes, las instalaciones proyectadas en la presente etapa y futuras ampliaciones de las subestaciones, en todos los niveles de tensión;

    7. Modificar el valor máximo del CMA considerando los costos de todos los equipos o componentes reconocidos en los Anteproyectos.

    2.1 Modificar la fecha de puesta en operación comercial de los Proyectos, considerando plazos reales.

    2.1.1 Sustento del petitorio

    Que, del análisis de los Anteproyectos que han servido de base para que Osinergmin emita la RESOLUCIÓN, LUZ DEL SUR advierte una serie de incongruencias y deficiencias que lejos de mitigar los riesgos como fue el objetivo del DS 018, han generado riesgos constructivos y operativos elevados que harían inviable la participación de interesados en el mecanismo de manifestación de interés;

    Que, agrega como una deficiencia de los Anteproyectos, la inclusión de plazos irreales para la obtención de permisos, lo cual señalan que puede ser acreditado comparando los plazos con la abundante información y experiencia que se tiene por la ejecución de los proyectos de transmisión de PROINVERSIÓN, e inclusive, con la información que maneja el Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”), como entidad encargada expedir los derechos eléctricos e instrumentos de gestión ambiental. Sostiene que sin justificación alguna se han considerado plazos de imposible cumplimiento en temas ambientales, municipales, concesiones (incluso en ciertos estudios no se prevé esta actividad), así como para la obtención de derechos superficiales sobre predios públicos y privados;

    Que, manifiesta que los cronogramas no incorporan actividades homogéneas, lo cual explica porque han arrojado diferentes resultados. Añade que por más que se trate de diferentes consultores especializados los que han desarrollado los Anteproyectos, ello no justifica que se excluya actividades de obligatorio cumplimiento para todo proyecto de transmisión;

    Que, en aplicación de los principios de...

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