ORDENANZA, Nº 334-MVMT, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO - Regulan expedición de visación de planos de trazado y de lotización para la obtención de servicios básicos para las organizaciones sociales que formen parte de programa(s) y/o proyecto(s) de factibilidad de servicios, aprobados por empresas prestadoras públicas y/o privadas; en el distrito de Villa María del Triunfo-ORDENANZA-Nº 334-MVMT

Fecha de disposición12 Mayo 2022
Fecha de publicación12 Mayo 2022

Regulan expedición de visación de planos de trazado y de lotización para la obtención de servicios básicos para las organizaciones sociales que formen parte de programa(s) y/o proyecto(s) de factibilidad de servicios, aprobados por empresas prestadoras públicas y/o privadas; en el distrito de Villa María del Triunfo

ORDENANZA Nº 334-MVMT

Villa María del Triunfo, 27 de abril de 2022

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS: El Informe Nº 073-2022-SGPUCOPHU/GDU-MDVMT de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Informe Nº 004-2022-GDU-MVMT de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 0195-2022-SGPVECDYJ-GDS/MVMT de la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura Deporte y Juventud, el Informe Nº 54-2022/AGRD/GSCV/MVMT del Área de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe Nº 085-2022-OAJ/MVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 290-2022-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la “Ordenanza que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de visación de planos de trazados y lotización para la obtención de los Servicios Básicos para las Organizaciones Sociales y Vecinales que formen parte de Programa(s) y/o Proyecto(s) de factibilidad de Servicios Básicos, por parte del Estado y/o de las Empresas Prestadoras Publicas y/o Privadas” en el distrito de Villa María del Triunfo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo 195º de la norma constitucional establece además que los gobiernos locales promueven la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo 73º de la Ley Nº 27972, señala que las municipalidades se encuentran facultadas para emitir normas técnicas generales en materia de organizaciones del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente;

Que, la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, establece y desarrolla el procedimiento para la formalización de propiedad informal y el acceso a la dotación de servicios básicos respecto de aquellas posesiones informales que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre de 2015;

Que, las Empresas Prestadoras (EP) son entidades públicas, privadas y mixtas, que brindan los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso y disposición sanitaria de excretas, en las zonas urbanas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, cuya Sexta Disposición Complementaria Final establece que la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), en su condición de empresa prestadora pública de accionariado estatal, comprendida dentro de la Actividad Empresarial del Estado, se encuentra fuera de los alcances de lo previsto en los artículos 11, 13, 110, 111, así como las disposiciones de la presente Ley aplicables a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal. El ámbito de responsabilidad de SEDAPAL comprende la provincia de Lima, la provincia constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante resolución ministerial del ente rector, cuando haya continuidad territorial y la cobertura del servicio pueda ser efectuada en forma directa por dicha empresa;

Que, el Artículo 85º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por Decreto Legislativo Nº 1221, establece que los solicitantes que deseen acceder a la dotación de dicho servicio básico, pertenecientes a zonas habitadas o agrupaciones de viviendas que cuenten con habilitación urbana, deberán contar con planos de lotización, trazado de vías, así como la constancia de posesión aprobados y emitidos por la Municipalidad correspondiente;

Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, establece la prohibición de ocupar zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable para fines de vivienda o cualquier otro que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas, reservando a favor de las municipalidades distritales la competencia de fiscalización, asimismo, proscribe la dotación de servicios básicos a los asentamientos poblacionales que ocupen zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, bajo responsabilidad;

Que, mediante el Informe Nº 073-2022-SGPUCOPHU/GDU-MDVMT, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, en atención al Informe Nº 0157-2021-JMC-SGPUCOPHU-GDU-MVMT, por medio del cual se sustenta la necesidad de contar con un instrumento normativo adecuado que establezca el procedimiento administrativo que Ordenanza que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de visación de planos de trazados y lotización para la obtención de los Servicios Básicos para las Organizaciones Sociales y Vecinales que formen parte de Programa(s) y/o Proyecto(s) de factibilidad de Servicios Básicos, por parte del Estado y/o de las Empresas Prestadoras Publicas y/o Privadas” en el distrito de Villa María del Triunfo; en ese sentido se remite el proyecto de Ordenanza;

Que, a través del Informe Nº 004-2022-GDU-MVMT, la Gerencia de Desarrollo Urbano, considera procedente la aprobación del Proyecto de “Ordenanza que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de visación de planos de trazados y lotización para la obtención de los Servicios Básicos para las Organizaciones Sociales y Vecinales que formen parte de Programa(s) y/o...

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