ORDENANZA, Nº 535-MDSMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito de San Martin de Porres-ORDENANZA-Nº 535-MDSMP

Fecha de disposición11 Mayo 2022
Fecha de publicación11 Mayo 2022

Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito de San Martín de Porres

ORDENANZA Nº 535-MDSMP

San Martín de Porres, 29 de abril del 2022

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Informe Nº 00051 -2022-SGRTyCD/GAT/MDSMP de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, el Informe Nº 068-2022-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 230-2022-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1305-2022-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal y Dictamen Nº 001-2022-CPyF/MDSMP de la Comisión de Planificación y Finanzas; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las ordenanzas municipales;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”;

Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, conforme al numeral 9) del artículo de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2022-SA, el Gobierno dispuso la prórroga de la declaratoria de la emergencia sanitaria por la presencia de la COVID-19 en nuestro país, por un plazo de 180 días calendario contados a partir del 2 de marzo del presente año;

Que, en el Decreto Supremo Nº 366-2021-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de Gestión Municipal del año 2022, señalando en su ANEXO A – Metas del Programa de Incentivos que deberán cumplir las municipalidades al 31 de diciembre del año 2022, encontrándose la Meta 2: Fortalecimiento de la administración y gestión de Impuesto Predial, donde indica que para cumplir con la Meta 2, las municipalidades deben alcanzar el puntaje mínimo establecido en el Cuadro de Actividades, de acuerdo a las especificaciones y de acuerdo al tipo de municipalidad, correspondiendo a la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres el TIPO C, debiendo cumplir con la Actividad 1: Aumentar la recaudación de Impuesto Predial corriente;

Que, el numeral 3) del artículo 27º del Texto Único Ordenado del referido Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, contempla la condonación como un medio de extinción de la Obligación Tributaria;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los Impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, la condonación, bajo determinados supuestos, tanto de los intereses moratorios del Impuesto Predial como de arbitrios municipales, de las multas tributarias y sus respectivos intereses, así como de los montos insolutos de arbitrios municipales de años precedentes, resulta procedente al importar el uso del poder tributario ejercido dentro de los límites que establece la ley y con sujeción a los principios tributarios de Reserva de Ley, Igualdad y No Confiscatoriedad recogidos constitucionalmente y desarrollados por el Tribunal Constitucional;

Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, otorgando beneficios para la regularización voluntaria de sus deudas, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones tributarias, y con el fin de lograr la eficiencia en la recaudación tributaria en el Distrito de San Martín de Porres, deviene justificado conceder beneficios tributarios y no tributarios, que nos permitan cumplir con metas establecidas, lo cual contribuye al sostenimiento de la administración municipal y continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad, por lo tanto, se ha evaluado el estado situacional y económico de los contribuyentes y por consiguiente se hace necesario desarrollar normas que otorguen los beneficios y facilidades de pago a los ciudadanos que no han podido cumplir con su obligación tributaria y no tributaria, máxime si se tiene en cuenta el impacto económico-social que ha generado la pandemia producida por la COVID-19 y que, pese a las medidas adoptadas por el gobierno, continúa causando estragos en la economía de los contribuyentes, así como la inestabilidad nacional, producida por dicha enfermedad, entre otros aspectos político, sociales y económicos como el alza de los combustibles, el dólar y otros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6º y el artículo 8º y, lo dispuesto en el artículo 66º y literal a) del artículo 68º del antes citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, respectivamente, el Impuesto Predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, mediante Memorándum Nº 226-2022-GAT/MDSMP de fecha 31 de marzo de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria teniendo en consideración lo expuesto por la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, solicita a la Gerencia de Fiscalización y Transporte remita su propuesta de descuentos en lo que se refiere a Multas Administrativas, que no se encuentran en Ejecución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR