ORDENANZA, Nº 332-MVMT, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO - Aprueban el Reglamento del Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo-ORDENANZA-Nº 332-MVMT

Fecha de disposición11 Mayo 2022
Fecha de publicación11 Mayo 2022

Aprueban el Reglamento del Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo

ORDENANZA Nº 332-MVMT

Villa María del Triunfo, 27 de abril de 2022

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS: El Informe Nº 0198-2022-SGPVECDYJ-GDS/MVMT de la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Juventud, el Informe Nº 027-2022-GDS/MVMT de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 088-2022-OAJ/MVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 295-2022-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Reglamento del Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo 31º de la Carta Magna, modificado por Ley Nº 28480, establece que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. Asimismo, en el Artículo 197º establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, por su parte, el numeral 5) del Artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia municipal, en materia de participación vecinal, entre otras, promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, así como Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción;

Que, asimismo, en el Artículo 112º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información. Asimismo, en el numeral 6) del Artículo 113º señala que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito a través de juntas vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal;

Que, mediante Ordenanza Nº 1762-MML, y sus modificatorias, se establecen los procedimientos para el reconocimiento y registro municipal de organizaciones sociales para la participación vecinal en Lima Metropolitana, siendo que esta es de alcance y aplicación en las municipalidades distritales de la provincia de Lima que tengan a su cargo el reconocimiento y registro de las organizaciones sociales de su jurisdicción;

Que, a través del Informe Nº 0198-2022-SGPVECDYJ-GDS/MVMT, la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Juventud, dentro de su ámbito funcional, señala que es necesario proceder a la actualización de la Ordenanza Nº 195-MVMT, que regula el Registro de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de Villa María del Triunfo, a fin de actualizar dicha herramienta normativa, en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente. En tal sentido, remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo;

Que, con el Informe Nº 027-2022-GDS/MVMT, la Gerencia de Desarrollo Social, emite opinión favorable respecto de la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo y recomienda proceder con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, mediante el Informe Nº 088-2022-OAJ/MVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, estando a las opiniones favorables de las áreas competentes, emite opinión legal favorable respecto de la emisión de la Ordenanza que aprueba el Reglamento del Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, ya que el proyecto de ordenanza alcanzado se encuentra ajustado a la normativa vigente y permitirá contar con una herramienta útil para el óptimo registro de las organizaciones sociales del distrito;

Que, a través del Memorándum Nº 295-2022-GM/MVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó por MAYORÍA la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO

DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Artículo Primero APROBAR la Ordenanza que aprueba el Reglamento del Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, el mismo que consta de treinta y dos (32) ArtículoS y dos (2) DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias o modificatorias que resulten necesarias para la correcta y adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero DEROGAR la Ordenanza Nº 195-MVMT, que regula el Registro de Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito de Villa María del Triunfo, así como todo dispositivo municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto ENCARGAR a la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Juventud, a la Gerencia de Desarrollo Social, así como a todas las unidades de organización que integran la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Quinto ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe); asimismo, encargar a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información su difusión en el Portal Institucional de la Entidad (www.munivmt.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZ

Alcalde

REGLAMENTO DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) DE

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Artículo 1 OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, adecuándolo a la realidad social y composición territorial del distrito, normando los procedimientos y requisitos para la inscripción y reconocimiento de las organizaciones sociales del distrito, así como sus actos posteriores.

Artículo 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las organizaciones sociales que desarrollan sus actividades y tienen domicilio legal en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, que deseen inscribirse en el RUOS de la Municipalidad.

Artículo 3 PRINCIPIOS

Las disposiciones y procedimientos contemplados en la presente Ordenanza se rigen por los siguientes principios:

3.1. Principio de publicidad e información: El RUOS es público, por lo tanto, es accesible a todos los ciudadanos y organizaciones sociales, el acceso a la información contenida en el RUOS se solicita sin expresión de causa. La Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Juventud, o la que...

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