ORDENANZA Nº 195-MVMT - Ordenanza que regula el Registro de Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito de Villa María del Triunfo

Fecha de publicación24 Julio 2015
Fecha de disposición24 Julio 2015
558116 NORMAS LEGALES Viernes 24 de julio de 2015 /
El Peruano
DECRETA:
Artículo Primero.- ACTUALIZAR el Texto Único
de Procedimientos Administrativos - TUPA de la
Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, en lo que
corresponde a los porcentajes de la UIT de los derechos
de los procedimientos y servicios exclusivos de acuerdo
al monto de S/. 3,850.00, conforme a lo establecido por
el Decreto Supremo Nº 374-2014-EF para el año 2015,
según Anexo que forma parte integrante del presente
Decreto.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento
del presente Decreto a la Of‌i cina de Planeamiento,
Racionalización y Presupuesto, y a las unidades
orgánicas responsables de los procedimientos y servicios
contenidos en el TUPA vigente; y a la Gerencia Municipal
la supervisión.
Artículo Tercero.- ENCARGAR ala Of‌i cina de
Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Villa
El Salvador, la publicación del presente Decreto de
Alcaldía en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, y a la Unidad
de Desarrollo Tecnológico y Estadística, la publicación
del presente Decreto de Alcaldía y el Anexo que forma
parte integrante del mismo, en la página web de la
entidad: www.munimolina.gob.pe, y la actualización en
el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.
serviciosalciudadano.gob.pe.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Of‌i cina de
Secretaría General a través de la Sub Gerencia de
la Unidad de Administración Documentaria, Archivo y
Orientación al Usuario, la publicación del Anexo del
presente Decreto en lugares visibles de la entidad,
de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, su
modif‌i catoria y su Reglamento.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
1266373-1
MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
Ordenanza que regula el Registro de
Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito
de Villa María del Triunfo
ORDENANZA Nº 195-MVMT
Villa María del Triunfo, 3 de julio del 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el
Memorándum Nº 0267-2015-GM/MVMT de la Gerencia
Municipal, el Informe Nº 031-2015-GPP/MVMT de la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº
049-2015-MVMT-GDSYLCP y Nº 025-2015-GDSYLCP/
MVMT de la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha
contra la Pobreza, el Informe Nº 071-2015-MVMT-GAJ
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Dictamen
Nº001-2015-CPV/MVMT de la Comisión de Participación
Vecinal, sobre el “Proyecto de Ordenanza Municipal que
Reglamenta el Registro Único de Organizaciones Sociales
de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo”, y;
CONSIDERANDO:
Estado, establece que las Municipalidades son órganos
de Gobierno Local que gozan de Autonomía Política,
Administrativa y Económica en los asuntos de su
competencia y promueven la adecuada Prestación de
Servicios Públicos, así como el Desarrollo Integral de su
Jurisdicción;
Que, el segundo párrafo del artículo II del Título
Ley Nº 27972, señala que, la autonomía señalada en
la Constitución para las Municipalidades, radica en la
facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos
y de Administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, la Constitución Política del Perú reconoce como
derecho de la persona al asociarse y constituir diversas
formas de asociación jurídica para la consecución de sus
f‌i nes, sin autorización previa y arreglo a ley; así como el
de participar en forma individual o asociada en la vida
política económica, social y cultural de la nación; más
aún como derecho y deber de participar en el gobierno
municipal de su jurisdicción;
en su numeral 2.2) del artículo 84º, señala que es función
específ‌i ca y exclusiva de las Municipalidades Distritales, el
reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones
que realizan acción y promoción social concertada con el
gobierno local;
Que, mediante Ordenanza Nº 1762-MML, la
Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba la Ordenanza
que establece los Procedimientos para el Reconocimiento
y Registro Municipal de Organizaciones Sociales para la
Participación Vecinal en Lima Metropolitana, cuyo alcance
se aplica a las Municipalidades Distritales de la Provincia
de Lima;
Que, se entiende por Organización Social, a
toda forma organizativa estable conformada por
personas naturales, por personas jurídicas y/o por
organizaciones de hecho que se constituyen por
su libre decisión sin fines lucrativos ni políticos
partidarios, bajo las diversas formas previstas por la
ley o de hecho que a través de una actividad común
persiguen la defensa y promoción de sus derechos,
así como el desarrollo individual y colectivo de los
miembros y de su localidad;
Que, es política de la institución municipal promover
la participación ciudadana y la consolidación de las
organizaciones sociales en el distrito de Villa María
del Triunfo, por lo que resulta fundamental una norma
que regule el reconocimiento y registro de las diversas
organizaciones sociales del distrito;
Que, estando a los considerandos precedentes,
teniéndose los informes favorables de la Gerencia de
Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Asesoría
Jurídica, y el Dictamen favorable de la Comisión de
Participación Vecinal del Concejo Municipal; en uso de
las facultades conferidas por los numerales 8) del artículo
de Municipalidades; el Concejo Municipal, con el Voto
UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, y con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL REGISTRO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) DEL
DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
Artículo Primero.- APRUEBESE la Ordenanza que
regula el Registro de Organizaciones Sociales (RUOS)
del Distrito de Villa María del Triunfo, el mismo que consta
de 50 artículos, 06 Disposiciones Transitorias y Finales,
el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza,
los mismos que deberán publicarse en su integridad
en la página web de la Municipalidad de Villa María del
Triunfo y el presente texto aprobatorio en el Diario Of‌i cial
El Peruano.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de
la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia
de Desarrollo Social y Lucha contra La Pobreza, y la
Secretaría General.
Artículo Tercero.- La presente norma entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS A. PALOMINO ARIAS
Alcalde
1267246-1

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