DECRETO SUPREMO, N° 004-2022-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de seguridad y protección a funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades-DECRETO SUPREMO-N° 004-2022-IN

Fecha de disposición07 Mayo 2022
Fecha de publicación07 Mayo 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de seguridad y protección a funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades

DECRETO SUPREMO

Nº 004-2022-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 166 de la Constitución Política del Perú, la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia; asimismo, de acuerdo al artículo 168, las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Que, el numeral 6 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que es función de la Policía Nacional del Perú, entre otras, brindar seguridad y protección al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento correspondiente;

Que, el artículo 162 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece que la Dirección Nacional de Orden y Seguridad es el órgano de línea de la Policía Nacional del Perú, con carácter técnico y sistémico, especializado, normativo y operativo; responsable de planificar, comandar y supervisar las operaciones policiales en materia de seguridad del estado; seguridad integral y seguridad ciudadana; entre otras materias;

Que, el artículo 164 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, establece que la Dirección de Seguridad del Estado es el órgano especializado, de carácter técnico y sistémico, normativo y operativo; responsable de planear, comandar, organizar, coordinar, articular, ejecutar, controlar y supervisar las operaciones policiales de protección personal de las Altas Autoridades del Estado y personalidades nacionales y extranjeras;

Que, en consecuencia, resulta necesario reglamentar el numeral 6 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1267, a fin de establecer y unificar criterios para el otorgamiento del servicio de seguridad y protección a los/las funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as o personalidades nacionales y extranjeras, racionalizando la asignación del personal policial;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, y en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2017-IN;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento de seguridad y protección a funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades

Apruébase el Reglamento de seguridad y protección a funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo precedente, se publican en los portales institucionales del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe) y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3 Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Delimitación de Seguridad Diplomática

En el caso específico de los/las embajadores/as acreditados/as en el país o los/las que hagan sus veces, la Policía Nacional del Perú brinda seguridad y protección semi integral a través de la Dirección de Seguridad del Estado, que se encarga solo de la seguridad y protección personal; y, la Dirección de Seguridad Integral es responsable de la seguridad de las instalaciones de embajadas y residencias.

Segunda.- Registro de Seguridad y Protección

Créase el registro de seguridad y protección de funcionarios/as públicos/as, diplomáticos/as, dignatarios/as o personalidades, a cargo de la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú; para tal efecto, las Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales informan de manera obligatoria semanalmente los servicios de seguridad y protección que brindan, a la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú.

Tercera.- Coordinaciones Interinstitucionales en Seguridad y Protección

Las entidades públicas o privadas, responsables de la organización de eventos auspiciados por el Estado Peruano con participación de funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as o personalidades nacionales o extranjeras, a quienes la Policía Nacional del Perú les otorga seguridad y protección, antes y durante la realización del evento tienen la obligación de coordinar y atender los requerimientos que efectúe la Dirección de Seguridad del Estado para la instalación del servicio policial en el ámbito de su campo funcional, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda.

Las entidades públicas que contraten cualquier tipo de servicios para los eventos señalados en el párrafo precedente, deben coordinar y atender los requerimientos que efectúe la Dirección de Seguridad del Estado para la instalación del servicio policial en el ámbito de su campo funcional.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única. Derogación del Decreto Supremo Nº 004-2016-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del numeral 16 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1230, sobre seguridad y protección a funcionarios y personalidades.

Deróguese el Decreto Supremo Nº 004-2016-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del numeral 16 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1230, sobre seguridad y protección a funcionarios y personalidades.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ALFONSO CHÁVARRY ESTRADA

Ministro del Interior

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y

PROTECCIÓN A FUNCIONARIOS/AS PÚBLICOS/AS, DIGNATARIOS/AS Y PERSONALIDADES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento regula los alcances para el otorgamiento de la seguridad y protección que brinda la Policía Nacional del Perú a funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y otras personalidades, en las modalidades de seguridad y protección integral, semi integral y personal.

Artículo 2 Finalidad

La seguridad y protección que brinda la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad prevenir la comisión de hechos y actos que pongan en riesgo la vida e integridad física de la persona protegida.

Artículo 3 Alcance

3.1. El servicio de seguridad y protección que otorga la Policía Nacional del Perú se brinda en el ámbito nacional a través de la Dirección de Seguridad del Estado, o la que haga sus veces en las Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales, según corresponda.

3.2. El servicio de seguridad y protección es considerado de alto riesgo a la vida y debe ser prestado únicamente por personal policial de la especialidad funcional, quienes hayan realizado el curso institucional de Seguridad y Protección de Personalidades, y excepcionalmente por personal policial de la especialidad funcional u otras unidades policiales.

Artículo 4 Definiciones

Para efectos del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

1) Actividades cotidianas.- Conjunto de acciones diarias, propias de una persona.

2) Actividades oficiales.- Conjunto de operaciones y acciones, realizadas en el cumplimiento de las funciones...

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