DECRETO SUPREMO, Nº 004-2016-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del numeral 16 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1230, sobre seguridad y protección a funcionarios y personalidades-DECRETO SUPREMO-Nº 004-2016-IN
Fecha de disposición | 28 Febrero 2016 |
Fecha de publicación | 28 Febrero 2016 |
Sección | Sección Única |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 166 de la Constitución Política del Perú, la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia;
Que, de acuerdo al numeral 16 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú modificado, por el Decreto Legislativo N° 1230, es una función de la Policía Nacional del Perú, entre otras, brindar seguridad integral al Presidente Constitucional de la República en ejercicio, al electo y ex Presidentes; seguridad personal a los Presidentes de los Poderes Públicos, Congresistas de la República, Ministros de Estado, Jefes de Estado en visita oficial al país y otras personalidades conforme lo señalado en el reglamento respectivo;
Que, es necesario reglamentar el numeral 16 del artículo 10 del citado dispositivo a fin de establecer y unificar criterios para el otorgamiento de la seguridad y proteccióna los funcionarios y personalidades nacionales y extranjeras, racionalizando la asignación de personal policial;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Legislativo N° 1230;
DECRETA:
Apruébese el Reglamento del numeral 16 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Legislativo N° 1230,sobre seguridad y protección a funcionarios y personalidades, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 precedente, se publican en los portales institucionales del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe) y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior.
Primera.- Disposiciones aplicables a funcionarios y personalidades en visita oficial o con acreditación diplomática
Se brinda la modalidad del servicio de seguridad integral, conforme a lo establecido en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo, a los funcionarios y personalidades siguientes:
-
Jefes de Estado, Jefes de Gobierno en visita oficial;
-
Integrantes de familias reales en visita oficial; y
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Personalidades y autoridades en visita oficial o que participen en eventos oficiales declarados de interés nacional.
A los Embajadores acreditados en el país se les brinda el servicio de seguridad semi integral, que incluye la seguridad y protección a la persona, residencia y embajada.
SEGUNDA.- Seguridad de Instalaciones públicas
La Dirección de Seguridad del Estado de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú brinda seguridad a instalaciones públicas que por su condición demandan un servicio especializado, de acuerdo a la Directiva de la materia que será aprobada por Resolución Ministerial.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
El presente Reglamento desarrolla y regula los alcances para el otorgamiento de seguridad y protección a funcionarios públicos, Jefes de Estado y de Gobierno en visita oficial al país y otras personalidades a quienes se refiere el numeral 16 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Legislativo N° 1230.
La seguridad y protección que otorga la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad principal prevenir la comisión de hechos que pongan en riesgo la integridad física de la persona resguardada.
3.1 El servicio se brinda en el ámbito nacional a través de la...
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