DECRETO SUPREMO, N° 087-2022-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Decreto Supremo N° 122-2001-EF, que dicta normas para la aplicación de beneficio tributario a establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados-DECRETO SUPREMO-N° 087-2022-EF

Fecha de disposición06 Mayo 2022
Fecha de publicación06 Mayo 2022

Modifican el Decreto Supremo N° 122-2001-EF, que dicta normas para la aplicación de beneficio tributario a establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados

decreto supremo

Nº 087-2022-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4 del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, establece que se considera exportación la prestación de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de sesenta (60) días por cada ingreso al país, requiriéndose la presentación de la Tarjeta Andina de Migración (TAM), así como el pasaporte, salvoconducto o documento nacional de identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sean válidos para ingresar al país, de acuerdo con las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento;

Que, el primer párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 122-2001-EF dispone que, a fin de sustentar la prestación de los servicios de hospedaje y alimentación, los establecimientos de hospedaje deben presentar y/o exhibir a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) copia fotostática o fotocopia digitalizada de la TAM que sustente el ingreso del sujeto no domiciliado al país inmediatamente anterior a la prestación de los servicios, así como del documento nacional de identidad del referido sujeto o de las fojas del pasaporte o del salvoconducto que contenga su identificación, con el que haya ingresado al país;

Que, el segundo párrafo del artículo 8 del citado Decreto Supremo indica que, para efecto de verificar el periodo de permanencia en el país de los sujetos no domiciliados y la veracidad de la información proporcionada por los establecimientos de hospedaje, la Superintendencia Nacional de Migraciones está obligada a proporcionar a la SUNAT la información en las formas y condiciones que esta requiera, de manera periódica;

Que, conforme al literal u) del numeral 4.1 del artículo 4 y al numeral 26.1 del artículo 26 del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR, es requisito indispensable para ocupar las habitaciones en dichos establecimientos la inscripción previa de los huéspedes en el Registro de Huéspedes, en el que obligatoriamente se inscribe, entre otros datos, el nombre completo, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, lugar de residencia, documento de identidad, fecha de ingreso y fecha de salida...

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