ORDENANZA, N° 713-MDEA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO - Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 676-MDEA, que promueve el respeto a la igualdad, previene y prohíbe toda forma de práctica de discriminación en el distrito de El Agustino-ORDENANZA-N° 713-MDEA

Fecha de disposición01 Mayo 2022
Fecha de publicación01 Mayo 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 676-MDEA, que promueve el respeto a la igualdad, previene y prohíbe toda forma de práctica de discriminación en el distrito de El Agustino

ORDENANZA N° 713-MDEA

El Agustino, 8 de abril de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 08 de abril de 2022, el Informe N° 194-2022-GAF-MDEA de fecha 06 de abril de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 203-2022-GDH-MDEA de fecha 31 de marzo de 2022, de la Gerencia de Desarrollo Humano y el Expediente N° 04623-2022 de fecha 17 de marzo de 2022, presentado por Janett Cuyutupa Paez, Coordinadora General de AgustiDiversas, sobre el Proyecto de Ordenanza para modificar la actual Ordenanza N° 676-MDEA

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1° señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado y, en su artículo 2, inciso 2 dispone, que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que ninguna persona debe ser discriminada por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, la Constitución Política del Perú establece en su Cuarta Disposición Final y Transitoria que las normas relativas a derechos y libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. Por su lado, el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional añade al criterio interpretativo a las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte;

Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce en su artículo 1° el compromiso de los Estados parte a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella, sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, entre otros;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo; así como resolver administrativamente los conflictos entre vecinos. Por otro lado, es función específica compartida de dichos Gobiernos Locales promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad;

Que, la Ley del Servicio del Serenazgo Municipal Ley N° 31297, establece que el Serenazgo Municipal tiene como función “contribuir en el mantenimiento de la tranquilidad, orden y seguridad del vecindario”;

Que, vista dicha situación y ante la inexistencia de una ordenanza municipal en el Distrito de El Agustino para prevenir y sancionar la discriminación, se hace necesario aprobar la siguiente ordenanza municipal;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10, inciso 1 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y estando a lo acordado por unanimidad en la sesión de concejo municipal de la referencia lo siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 676-MDEA, QUE PROMUEVE EL RESPETO A LA IGUALDAD, PREVIENE Y PROHÍBE TODA FORMA DE PRÁCTICA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO

Artículo Primero MODIFÍQUENSE los artículos 4, 7, 8 y 15 de la Ordenanza N° 676, “Ordenanza...

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