ORDENANZA, Nº 634/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Aprueban ampliación del horizonte temporal del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del distrito de Comas hasta el año 2025-ORDENANZA-Nº 634/MDC

Fecha de disposición30 Abril 2022
Fecha de publicación30 Abril 2022

Aprueban ampliación del horizonte temporal del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del distrito de comas hasta el año 2025

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 634 /MDC

Comas, 30 de marzo de 2022

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE COMAS

VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de marzo de 2022, los siguientes documentos: El Informe Nº030-2022-SGPM-GPP/MDC de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº126–2022-GDS/MDC de la Gerencia de Desarrollo Social, el Memorando Nº146–2022-GGTDE-GM/MDC de la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico, el Memorando Nº 085-2022- GSC/MDC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorando Nº 248-2022- GGA/MDC de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 053-2022- GPP/MDC y el Informe Nº 078-2022-GPP/MDC de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 271– 2022-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Memorándum Nº 282-2022-GM/MDC de la Gerencia Municipal; concernientes al PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DEL HORIZONTE TEMPORAL DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2017-2021 DEL DISTRITO DE COMAS HASTA EL AÑO 2025; y ,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el articulo ll del Título preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42” de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización establece que es competencia exclusiva de las municipalidades planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes;

Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Local Concertado;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1088 - Ley de creación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico- SINAPLAN y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, dispone que el CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, los Planes Estratégicos Regionales y Locales, así como expedir las normas que corresponda para el adecuado funcionamiento del sistema en los tres niveles de gobierno;

Que, el artículo 1 de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00008- 2022/CEPLAN/PCD de fecha 10 de febrero de 2022, del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), resuelve “Autorizar a ampliar de forma excepcional el horizonte temporal hasta el año 2025 de los Planes de Desarrollo Regional Concertado y los Planes de Desarrollo Local Concertado (provincial y distrital) que tienen su horizonte temporal hasta el año 2021, siendo aplicable a los Planes de...

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