Resolución nº 891-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente86-2022/CC1-APE

Lima, 30 de marzo de 2022

ANTECEDENTES

  1. Mediante escritos del 12 y 21 de octubre de 2021, el señor Espino presentó una denuncia contra el Banco, por presuntas infracciones de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código)2, señalando lo siguiente:

    (i) El Banco debitó de su cuenta de ahorros N° 191-*******-0-95 el importe de S/ 6 568,00 por concepto de retenciones judiciales y comisión por dicha retención, lo cual resultaba indebido, pues se realizó sin tener en consideración lo dispuesto en el artículo 648° del Código Procesal Civil, en la medida que sus haberes solo podrían ser embargables si estos superaran las cinco (5) Unidades de Referencia Procesal (en adelante, URP) y hasta por una tercera parte.

    Fecha Detalle Importe

    27/05/2021 RETENCION JUDICIAL S/ 6 568,00 27/05/2021 COMS RETENCION JUD S/ 225,00

    (ii) El Banco atendió de manera extemporánea, inadecuada e incompleta la carta de fecha 26 de mayo de 2021, recibida el 2 de junio de 2021, la cual contenía un reclamo y un requerimiento de información. La atención inadecuada tuvo lugar conforme a lo siguiente:

    [1] 1 Con Registro Único del Contribuyente N° 20100047218.

    [2] 2 Publicada el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente desde el 2 de octubre del 2010 y modificado mediante Decreto Legislativo N° 1308, publicado el 30 de diciembre de 2016.

    1

    Infracción Detalle

    Sobre la atención extemporánea

    Le brindó una respuesta después de tres meses, pues la carta emitida por el Banco el 17 de junio de 2021, le fue notificada el 7 de septiembre de 2021.

    El Banco le brindó una respuesta en la cual solo se limitó a indicar que procedió a embargar de su cuenta sueldo el importe de S/ 3 528,33, sin indicar la fecha de su realización, pese haber solicitado que se le informe todos los pormenores de la retención/embargo realizado, precisando los montos retenidos, fechas, entre otros; y, además, en el cuadro detallado en su carta de respuesta indicó que se realizó el embargo de S/ 13 000,00, lo cual resultaría confuso.

  2. El señor Espino solicitó, como medida correctiva, que el Banco le restituya los importes retenidos y/o embargados indebidamente y cumpla con informar todos los pormenores de la retención/embargo realizado en su cuenta, precisando montos retenidos y fecha, entre otros.

  3. Por Resolución N° 1 del 27 de octubre de 2021, el OPS admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Espino contra el Banco, realizando la imputación de cargos siguiente:

    “(…)

    PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en mérito a la denuncia de fecha 12 de octubre y al escrito de subsanación del 21 de octubre de 2021, presentados por el señor Edward Jesús Espino Acevedo contra Banco de Crédito del Perú por presuntas infracciones a lo establecido en:

    (i) Los artículos 1° literal c) , 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto habría debitado de la cuenta de ahorros N° 191-*******-0-95 del denunciante, el importe de S/ 6 568,00 por concepto de retenciones judiciales y comisión por dicha retención, lo cual resulta indebido, pues se realizó sin tener en consideración lo dispuesto en el artículo 648° del Código Procesal Civil, en la medida que sus haberes solo podrían ser embargables si estos superaran las 5 URP y hasta por una tercera parte.

    Fecha Detalle Importe

    27/05/2021 RETENCION JUDICIAL S/ 6 568,00 27/05/2021 COMS RETENCION JUD S/ 225,00

    (ii) Los artículos literal b), 2°6 y 88.1°7 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto habría atendido de manera extemporánea, inadecuada e incompleta la carta de fecha 26 de mayo de 2021, recibida el 2 de junio de 2021, la cual contenía un reclamo y un requerimiento de información:

    Sobre la atención inadecuada e incompleta

    2

    Infracción Detalle

    Sobre la atención extemporánea

    Le brindó una respuesta después de tres meses, pues la carta emitida por el Banco el 17 de junio de 2021, le fue notificada el 7 de septiembre de 2021.

    Sobre la atención inadecuada e incompleta

    El Banco le brindó una respuesta en la cual solo se limitó a indicar que procedió a embargar de su cuenta sueldo el importe de

    S/ 3 528,33, sin indicar la fecha de su realización, pese haber solicitado que se le informe todos los pormenores de la retención/embargo realizado, precisando los montos retenidos, fechas, entre otros; y, además, en el cuadro detallado en su carta de respuesta indicó que se realizó el embargo de S/ 13 000,00, lo cual resultaría confuso.

    (…)”

  4. El 5 de noviembre de 2021, el Banco presentó un escrito, mediante el cual solicitó que se le otorgue un plazo adicional para presentar sus descargos, el cual le fue otorgado mediante Resolución Nº 2 del 24 de noviembre de 2021.

  5. El 1 de diciembre de 2021, el Banco presentó su escrito de descargos, a través del cual señaló lo siguiente:

    (i) El 17 de mayo de 2021, fue notificado con la resolución emitida por el 5° Juzgado Comercial de Lima, por medio de la cual se le solicitó efectuar el embargo, en forma de retención, hasta por la suma de S/ 13 000,00 sobre las cuentas y fondos del señor Espino, motivo por el cual procedió a retener el importe de S/ 6 568,00 dela cuenta de ahorros del denunciante.

    (ii) La cuenta de ahorros sobre la que se efectuó la retención no solo recibía el depósito correspondiente a la remuneración del señor Espino, sino también otro tipo de depósitos, como transferencias vía banca móvil, siendo que la retención efectuada no afectó la remuneración del denunciante ni ha violado lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 648° del Código Procesal Civil.

    (iii) El cargo de comisión por embargo ascendente a S/ 225,00, constituyéndose en un cargo válido; y, se encontraba sustentado en que, una vez recibida una orden de embargo, realiza un serie de acciones, como verificar la existencia de cuentas a nombre del ejecutado y de restricciones para ejecutar la medida, trabar el embargo, informar a la autoridad competente, esperar la orden de remisión de importe retenido o ejecutar el levantamiento, las cuales sustentan un servicio distinto al de la cuenta de ahorros.

    3

    (iv) De acuerdo con las disposiciones del contrato de cuenta de ahorros suscrito por el señor Espino, el cobro de la comisión por embargo fue debidamente autorizado por este.

    (v) En cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, el Banco incluyó la información relativa a la comisión por embargo, que constituye una comisión por servicio transversal, en el Tarifario, el mismo que es de acceso público y se encuentra en el link de Tasas y Tarifas de la página web del Banco.

    (vi) Mediante la carta de fecha 17 de junio de 2021, el Banco cumplió con atender la carta de fecha 26 de mayo de 2021, presentada por el señor Espino.

    (vii) En la medida que no había encontrado el contrato de cuenta de ahorros suscrito por el señor Espino, adjuntó el modelo de contrato que se encontraba vigente en el año en que el denunciante suscribió el suyo.

    (viii) En atención del requerimiento de información formulado por este órgano resolutivo, presentó copia de las condiciones generales aplicables al contrato de cuenta de ahorro suscrito por el señor Espino, así como la copia de los estados de cuenta de su cuenta de ahorro.

  6. El 14 de diciembre de 2021, el OPS emitió la Resolución Final N° 2101-2021/PS2, a través de la cual resolvió lo siguiente:

    (i) Declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Espino contra el Banco, por presunta infracción a lo establecido en los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código, por la ejecución de un embargo en la cuenta sueldo del denunciante, así como el cobro de la comisión por dicho servicio, en la medida que ha quedado acreditado que el proveedor denunciado se encontraba facultado para realizar dichas operaciones.

    (ii) Declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Espino contra el Banco, por infracción a lo establecido en el artículo 88.1° del Código, en la medida que quedó acreditado que no atendió la carta presentada por el denunciante el 2 de junio de 2021, dentro del plazo legal establecido; por lo que, sancionó al proveedor denunciado con una multa de uno con setenta y cinco (1,75) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT).

    (iii) Declaró que no correspondía dictar medidas correctivas.

    (iv) Ordenó al Banco el pago de las costas y costos del procedimiento.

    (v) Dispuso la inscripción del Banco en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi (en adelante, RIS).

  7. El 13 de enero de 2022, el Banco apeló la Resolución Final N° 2101-2021/PS2, exponiendo los argumentos siguientes:

    4

    (i) El OPS no tuvo en consideración que la carta de fecha 26 de mayo de 2021, notificada el 2 de junio de 2021 e ingresada al sistema bajo número de solicitud C03845098, fue atendida mediante carta del 17 de junio de 2021, cuya copia obra en el expediente.

    (ii) El OPS no graduó correctamente la sanción impuesta, puesto que no tomó en consideración como factor atenuante el hecho de que se ha acreditado en el procedimiento que se ha concluido con la conducta ilegal tan pronto tuvo conocimiento de esta y que se han realizado las acciones necesarias para remediar los efectos adversos de la misma, tal como lo establece el Decreto Supremo N° 032-2021-PCM.

    (iii) Solicitó a la Comisión se sirva señalar fecha para la realización de la correspondiente audiencia de conciliación virtual.

  8. Por Resolución Nº 4 del 18 de enero de 2022, el OPS concedió el recurso de apelación interpuesto por el Banco contra la Resolución Final N° 2101-2021/PS2.

  9. Por Memorándum N° 000137-2022-PS2/INDECOPI del 31 de enero de 2022, el OPS remitió el expediente a la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, Comisión). 

  10. El 18 de febrero de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió la Resolución N° 1, a través de la cual dispuso poner en conocimiento del señor Espino, el recurso de apelación interpuesto por el Banco.

  11. Mediante Resolución N° 2 del 1...

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