Resolución nº 302-2022/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2121-2021/PS1

"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"

ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1

Sede Central

EXPEDIENTE N° 2121-2021/PS1

M-OPS-03/03

Página 1 de 17

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

Calle De la Prosa 104 - San Borja, Lima.Perú/ Central:(511) 224-7800

(v) la Carta emitida por MAPFRE no le fue trasladada por LA EDPYME y; adicionalmente, consignaba que la documentación para la activación del seguro había sido presentada completa recién el 11 de agosto de 2021;

(vi) el 27 de setiembre de 2021, solicitó a LA EDPYME la remisión de la copia de la Póliza del seguro y Certificado materia de denuncia; sin embargo, dicha entidad no atendió su requerimiento; y,

(vii) el 19 de octubre de 2021, solicitó a MAPFRE la reconsideración de su decisión; sin embargo, la aseguradora no accedió a ello.

  1. La señora Muñoz solicitó que se ordene a las denunciadas, en calidad de medida correctiva, que cumplan con el otorgamiento de la cobertura de muerte natural del seguro de desgravamen del que era titular el señor Muñoz y; por lo tanto, con la condonación de la deuda que este mantenía en la entidad financiera denunciada más los intereses legales que se hayan generado.

  2. Mediante Resolución N° 01 del 13 de diciembre de 2021, se inició procedimiento administrativo sancionador en contra de LA EDPYME y MAPFRE por la comisión de las siguientes presuntas infracciones:

    (i) al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código, en la medida que:

    1. LA EDPYME no habría cumplido con entregar a la denunciante la copia de la Póliza y Certificado del seguro de desgravamen de titularidad del señor Muñoz, pese a su solicitud al respecto del 27 de setiembre de 2021;

    2. LA EDPYME no habría cumplido con trasladar la Carta SVDRMR-01114-2021 de fecha 27 de agosto de 2021 emitida por MAPFRE;

    3. MAPFRE no habría cumplido, de manera injustificada, con activar la cobertura de muerte natural del seguro de desgravamen de titularidad del señor Félix Muñoz Huayta;

    (ii) a lo establecido en el literal f) del artículo 62° del Código, en la medida que, LA EDPYME habría utilizado métodos abusivos de cobranza, al continuar realizando el cobro de la deuda pendiente de pago del señor Felix Muñoz Huayta, pese a que la denunciante le informó de su fallecimiento.

  3. El 02 de diciembre de 2021, LA EDPYME presentó sus descargos formulando allanamiento con relación a las infracciones al deber de idoneidad imputadas en su contra y, adicionalmente, señaló que la denunciante no acreditó que haya incurrido en métodos abusivos de cobranza para realizar el cobro de la deuda que mantiene en su entidad del titular del seguro materia de denuncia.

  4. El 27 de diciembre de 2021, la señora Muñoz presentó medios probatorios adicionales.

  5. El 18 de enero del 2022, LA EDPYME presentó los documentos que acreditan el volumen de sus ventas anuales de los años fiscales 2019 y 2020, los cuales fueron declarados confidenciales mediante Resolución N° 03 del 19 de enero de 2022.

  6. El 15 de febrero de 2022, MAPFRE presentó sus descargos señalando que denegó la cobertura solicitada por la denunciante, debido a que se encontraba incursa en una causal de exclusión de esta, debido a que el fallecimiento del asegurado se produjo debido al Covid19. Añadió que el Covid19 es una enfermedad epidémica que, debido a su expansión, fue declarada pandemia; sin embargo, esto no afecta su calidad de epidemia, de acuerdo con las definiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 007-2014-SA y el portal web de la Organización Mundial de Salud (en adelante, la OMS).

  7. Determinar lo siguiente:

    (i) Si la denunciante contaba con interés para obrar con relación al traslado de la Carta SVDRMR-01114-2021 de fecha 27 de agosto de 2021 emitida por MAPFRE;

    (ii) si corresponde aceptar el allanamiento parcial formulado por LA EDPYME;

    (iii) si corresponde encontrar responsable a MAPFRE en tanto no habría cumplido, de manera injustificada, con activar la cobertura de muerte natural del seguro de desgravamen de titularidad del señor Felix Muñoz Huayta;

    (iv) si corresponde encontrar responsable a LA EDPYME, en tanto habría utilizado métodos abusivos de cobranza, al continuar realizando el cobro de la deuda pendiente de pago del señor Felix Muñoz Huayta, pese a que la denunciante le informó de su fallecimiento; e,

    (v) si corresponde imponer sanciones administrativas, dictar medidas correctivas y ordenar el pago de las costas y costos del procedimiento a favor de la denunciante.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1 Sobre el interés para obrar de la denunciante con relación a la presunta falta de traslado de la Carta SVDRMR-01114-2021 de fecha 27 de agosto de 2021 emitida por MAPFRE

  8. En el marco de los procedimientos administrativos, el artículo 116º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), establece que cualquier administrado tiene derecho a presentarse ante la autoridad administrativa para solicitar la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración o reconocimiento de un derecho2.

  9. Los presupuestos procesales constituyen elementos indispensables que permiten a la autoridad administrativa dictar un pronunciamiento válido sobre el fondo de la controversia. Como lo señala la doctrina procesal, los presupuestos procesales son la competencia del juez, la capacidad de las partes, las formas esenciales del procedimiento, el interés para obrar y la legitimidad para obrar3.

  10. El artículo 108° del Código4, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1308, contempla los supuestos que ponen fin al procedimiento con la declaración de la improcedencia de la denuncia, dentro de los cuales se encuentra la falta de legitimidad o interés para obrar.

    2 LEY N° 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Artículo 116º.- Solicitud en interés particular del administrado:

    Cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición.

    3 MONROY GALVEZ, Juan. Las Excepciones en el Código Procesal Civil Peruano. En: Themis 27, p 124.

    4 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 108°. - Infracciones administrativas.

    Constituye infracción administrativa la conducta del proveedor que transgrede las disposiciones del presente Código, tanto si ello implica violar los derechos reconocidos a los consumidores como incumplir las obligaciones que estas normas imponen a los proveedores. También son supuestos de infracción administrativa el incumplimiento de acuerdos conciliatorios o cualquier otro acuerdo que de forma indubitable deje constancia de la manifestación de voluntad expresa de las partes de dar por culminada la controversia, de laudos arbitrales, y aquellos previstos en el Decreto Legislativo N° 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, y en las normas que lo complementen o sustituyan.

    Sin que la presente enumeración sea taxativa, pondrán fin al procedimiento administrativo la resolución de la autoridad administrativa que declara la improcedencia de la denuncia de parte en los siguientes supuestos:
    a) Si el denunciante no ostenta la calidad de consumidor final, conforme al presente Código.
    b) Si el denunciado no califica como proveedor, conforme al presente Código.
    c) Si no existe una relación de consumo, conforme al presente Código.
    d) Si ha prescrito la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracción administrativa.
    e) Si existe falta de legitimidad o interés para obrar.
    f) Si el proveedor subsana o corrige la conducta constitutiva de infracción administrativa con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos.
    (Artículo incorporado por el Decreto Legislativo N° 1308, Decreto Legislativo que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571)

    sobre el fondo de la materia discutida, se define como la necesidad de acudir al órgano jurisdiccional como único medio capaz de procesar y posteriormente declarar una decisión respecto de un conflicto de intereses5. Asimismo, el interés para obrar ha sido definido como un estado de necesidad, como la exigencia inmediata, actual, irremplazable de tutela jurídica.

  11. En el presente caso, la denunciante señaló que LA EDPYME no habría cumplido con trasladar la Carta SVDRMR-01114-2021 de fecha 27 de agosto de 2021 emitida por MAPFRE.

  12. Al respecto, de la revisión del expediente, se aprecia que la propia denunciante señaló que con fecha 27 de setiembre de 2021, LA EDPYME cumplió con entregarle la Carta SVDRMR-01114-2021 cuando se apersonó a sus oficinas:


    15. Teniendo en cuenta lo expuesto, se verifica que, con anterioridad a la presentación de la denuncia administrativa, LA EDPYME cumplió con trasladar a la denunciante la Carta emitida por MAPFRE el 27 de agosto de 2021, por lo que la denunciante no tenía la necesidad de acudir a la Autoridad Administrativa a fin de ver resarcido su derecho al respecto.

  13. En consecuencia, ha quedado acreditado de las propias declaraciones de la denunciante que, a la fecha de presentada la denuncia administrativa en contra de LA EDPYME (24 de octubre de 2021) dicha entidad de crédito ya había cumplido con trasladarle la Carta emitida por MAPFRE el 27 de agosto de 2021, por lo que la denunciante carecía de interés para obrar con relación a dicho hecho denunciado.

  14. Atendiendo a lo expuesto, corresponde declarar improcedente por falta de interés para obrar el extremo de la denuncia referido a que LA EDPYME no cumplió con trasladar a la denunciante la Carta emitida por MAPFRE el 27 de agosto de 2021. Ello...

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