RESOLUCION, N° 062-2022-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban “Modificación del procedimiento I del Anexo 2.3 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS-CD”-RESOLUCION-N° 062-2022-OS/CD

Fecha de disposición21 Abril 2022
Fecha de publicación25 Abril 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Aprueban “Modificación del procedimiento I del Anexo 2.3 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS-CD”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 062-2022-OS/CD

Lima, 21 de abril de 2022

VISTO:

El Memorándum N° GSE-270-2022, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la modificación del procedimiento I del Anexo 2.3 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y sus modificatorias;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2010-EM, se transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, antes a cargo de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, indicándose como finalidad que sea un solo organismo el que tenga a su cargo la emisión de los Informes Técnicos Favorables, las autorizaciones que facultan a desarrollar las actividades de instalación u operación, así como la administración y regulación del Registro de Hidrocarburos, en aplicación del principio de especialidad, recogido en el artículo 6 de la Ley de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658;

Que, bajo dicho marco normativo, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, Osinergmin aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, el cual tenía por objeto optimizar el procedimiento a seguir para la inscripción, modificación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos y los informes u opiniones técnicas que correspondieran sobre la base de los principios de simplicidad, eficacia y presunción de veracidad;

Que, sobre la base de dichas consideraciones la referida Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, en su Anexo 2.3 aprobó el procedimiento I con los requisitos de inscripción y/o modificación en el Registro de Hidrocarburos de Medios de Transporte y Distribuidores de GLP;

Que, no obstante, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 012-2020-OS/CD publicada en el diario oficial El Peruano el 04 de enero de 2020, se advirtió la necesidad de optimizar el procedimiento que rige la inscripción de los medios de transporte al Registro de Hidrocarburos desde su aprobación mediante Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, consistentes en la incorporación de requisitos referidos a la presentación de documentación técnica que coadyuve a garantizar la operación segura de las referidas unidades;

Que, en tal sentido, resulta pertinente modificar el procedimiento I del Anexo 2.3 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, a fin de incorporar requisitos referidos a la presentación de instrumentos expedidos por autoridad competente que asegure la operación segura de los tanques, cilindros y contenedores de GLP;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 202-2021-OS/CD, se dispuso publicar para comentarios la propuesta normativa “Resolución que modifica el procedimiento I del Anexo 2.3 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS-CD”;

Que, habiéndose recibido diversos comentarios por parte de los agentes interesados, se ha procedido a su respectivo análisis y evaluación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR