RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 0176-2022-MTC/17.03, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Autorizan para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR ANDINO PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CITV ANDINO PERU S.R.L., en local ubicado en el departamento de Puno-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 0176-2022-MTC/17.03

Fecha de disposición29 Marzo 2022
Fecha de publicación24 Abril 2022

Autorizan para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR ANDINO PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CITV ANDINO PERU S.R.L., en local ubicado en el departamento de Puno

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0176-2022-MTC/17.03

Lima, 29 de marzo de 2022

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-028292-2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR ANDINO PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CITV ANDINO PERU S.R.L., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos.”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-028292-2022 de fecha 24 de enero de 2022, la señora Nery Elva Condori Quispe identificada con DNI Nº 02426117, en calidad de Gerente General de la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR ANDINO PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE...

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