DECRETO DE ALCALDIA, Nº 010-2022-ALC/MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Aprueban el “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en vías de uso público para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 del 02 de octubre de 2022” y otras disposiciones-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 010-2022-ALC/MSI

Fecha de disposición18 Abril 2022
Fecha de publicación23 Abril 2022

Aprueban el “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en vías de uso público para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 del 02 de octubre de 2022” y otras disposiciones

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 010-2022-ALC/MSI

San Isidro, 18 de Abril de 2022

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS:

El Memorándum N° 063-2022-12.1.0-SPUC-GDUE/MSI de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe Nº 195-2022-12.3.0-SLAC-GDUE/MSI de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales; el Informe Nº 015-2022-12.0.0-GDUE/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico; y, el Informe N° 0023-2022-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194° y 195°, numeral 3, de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus bienes, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, según el cual dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los numerales 3.6 y 3.6.3 del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, corresponde a las municipalidades distritales la función específica exclusiva de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la ubicación de propaganda política;

Que, el literal d) del artículo 186° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859 y modificatorias, señala que los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden efectuar la propaganda del partido o de los candidatos mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales, debiendo regir iguales condiciones para todos los partidos y candidatos;

Que, los artículos 5º, literales r) y t), y 8º del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0922-2021-JNE, señalan que la propaganda electoral es toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral; que la pueden efectuar solo las organizaciones políticas, candidatos, entre otros, y que el periodo electoral es el intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el JNE, así como que los gobiernos locales, provinciales y distritales son competentes para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso emitida por el JNE;

Que, mediante Ordenanza N° 422-MSI se aprobó la Ordenanza que regula la ubicación de propaganda electoral en el distrito de San Isidro, la que establece disposiciones en el distrito San Isidro, sobre la ubicación y difusión de la propaganda electoral durante los periodos electorales, indicando en sus artículos 5º, 7º y 8º, que la instalación de carteles y paneles en áreas de uso público para la difusión de propaganda electoral, sólo se permitirá en los lugares que determine la Municipalidad, y que, por razones de ornato, sólo podrá efectuarse en la berma central de determinadas vías del distrito de San Isidro, así como se establece los criterios técnicos mínimos para la ubicación de paneles y/o carteles que contenga propaganda electoral;

Que, la Segunda Disposición Final de la citada Ordenanza N° 422-MSI, autoriza al señor Alcalde a fin de que dicte las disposiciones complementarias a dicha Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía, en concordancia con el artículo 42° de la Ley Nª 27972 que prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;

Que, al respecto, mediante los Decretos de Alcaldía N° 003-2016-ALC/MSI y N° 012-2018-ALC-MSI se establecieron disposiciones complementarias a los artículos y de la Ordenanza N° 422-MSI sobre los criterios técnicos que deben contar los paneles y/o carteles sobre propaganda electoral que se instalen en las vías permitidas dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro;

Que, asimismo, por Decreto de Alcaldía Nº 001-2021-ALC/MSI, publicado el 17 de enero de 2021, se aprobó el “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en vías de uso público para la Elecciones Generales del 11 de abril de 2021, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidente, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino”; la “Relación de ubicaciones permitidas para la instalación de paneles y/o carteles para la difusión de propaganda electoral para las Elecciones Generales del 2021”; y, el “Plano de ubicaciones permitidas para la instalación de paneles y/o carteles para difusión de propaganda...

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