DECRETO SUPREMO, N° 005-2022-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31330, Ley que declara de interés nacional el cumplimiento de las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso, y la creación del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso-DECRETO SUPREMO-N° 005-2022-TR

Fecha de disposición21 Abril 2022
Fecha de publicación21 Abril 2022
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31330, Ley que declara de interés nacional el cumplimiento de las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso, y la creación del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso

decreto supremo

Nº 005-2022-tr

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 15 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a trabajar libremente, con sujeción a ley;

Que, el numeral 1 del artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, aprobada y ratificada por el Estado peruano, establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo;

Que, el numeral 1 del artículo 1 del Convenio N° 29 de la Organización Internacional de Trabajo - OIT de 1930, Convenio sobre el trabajo forzoso, aprobado y ratificado por el Estado peruano, establece que todo miembro de la OIT que lo ratifique se obliga a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas;

Que, el artículo 2 del Convenio N° 105 de la OIT de 1957, Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, aprobado y ratificado por el Estado peruano, establece que todo miembro de la OIT que lo ratifique se obliga a tomar medidas eficaces para la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso u obligatorio;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1323, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género, se incorpora en el Código Penal el artículo 168-B que tipifica el delito de trabajo forzoso, estableciendo pena privativa de la libertad para el autor de dicho delito;

Que, mediante la Ley N° 30924, Ley que modifica los artículos 168-B y 195 del Código Penal, incorporando la pena de multa al delito de trabajo forzoso, se establece que la sanción de multa será aplicable conjuntamente con la pena privativa de libertad prevista para el delito de trabajo forzoso;

Que, mediante la Ley N° 31146, Ley que modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley N° 28950, Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, con la finalidad de sistematizar los artículos referidos a los delitos de trata de personas y de explotación, y considerar estos como delitos contra la dignidad humana, se reordena la numeración y ubicación de los tipos penales de explotación, sin alterar la tipificación de los mismos, entre los cuales está el delito de trabajo forzoso tipificado a la fecha en el artículo 129-O del Código Penal;

Que, con la Ley N° 31330, Ley que declara de interés nacional el cumplimiento de las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso y la creación del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso, se regula que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realice el seguimiento y vigilancia al cumplimiento de las objetivos y metas trazadas en las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso, en coordinación con la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, y se dispone la creación del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso, que es administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31330, Ley que declara de interés nacional el cumplimiento de las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso y la creación del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso, establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo reglamenta dicha ley en un plazo no mayor de ciento cincuenta días calendario contados desde su vigencia;

Que, de conformidad con el numeral 22.4 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el ámbito de competencia y estructura básica de cada uno de los Ministerios se establece en su Ley de Organización y Funciones;

Que, el numeral 23.1 del artículo 23 de la citada Ley, establece que son funciones generales de los Ministerios, entre otras, las siguientes: i) formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, ii) aprobar las disposiciones normativas que les correspondan;

Que, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, este Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, entre otros, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral;

Que, de conformidad con el literal a) del numeral 8.2 del artículo 8 de la referida Ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus funciones compartidas, garantiza y promueve el ejercicio de los derechos fundamentales, en el ámbito laboral, reconocidos en la Constitución Política del Perú e instrumentos internacionales relacionados con el trabajo;

Que, por lo expuesto, es necesario contar con una norma que reglamente la Ley N° 31330, Ley que declara de interés nacional el cumplimiento de las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso y la creación del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso, a fin de fortalecer las políticas públicas vinculadas con la prevención y erradicación del trabajo forzoso y la creación del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso, que tendrá por finalidad generar, sistematizar, consolidar, monitorear y supervisar la información del ciclo de intervención del trabajo forzoso vinculada a la prevención, detección, atención y sanción y reintegración de víctimas de este delito;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

Apruébase el Reglamento de la Ley N° 31330, Ley que declara de interés nacional el cumplimiento de las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso y la creación del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso, el cual consta de dos (2) títulos, seis (6) capítulos, veintinueve (29) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y en el Reglamento se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3 Publicación

El presente Decreto Supremo y su Reglamento, aprobado por el artículo 1 de la presente norma, se publican en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación del Decreto Supremo y su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

REGLAMENTO DE LA LEY N° 31330,

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL CUMPLIMIENTO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA PREVENIR Y ERRADICAR EL TRABAJO FORZOSO, Y LA CREACIÓN DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE TRABAJO FORZOSO

TÍTULO I Artículos 1 a 4

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular los alcances de la Ley N° 31330, Ley que declara de interés nacional el cumplimiento de las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso y la creación del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso.

Artículo 2 Acrónimos y referencias

2.1. En el presente Reglamento se emplean los siguientes acrónimos y referencias:

  1. Ley: Ley N° 31330, Ley que declara de interés nacional el cumplimiento de las políticas públicas para...

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