LEY, N° 31146, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley 28950, Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, con la finalidad de sistematizar los artículos referidos a los delitos de trata de personas y de explotación, y considerar estos como delitos contra la dignidad humana-LEY-N° 31146
Emisor | Poder Legislativo |
Fecha de la disposición | 30 de Marzo de 2021 |
LEY Nº 31146
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, EL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y LA LEY 28950, LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES, CON LA FINALIDAD DE SISTEMATIZAR LOS ARTÍCULOS REFERIDOS A LOS DELITOS DE TRATA DE PERSONAS Y DE EXPLOTACIÓN, Y CONSIDERAR ESTOS COMO DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA
El objeto de la presente ley es modificar el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley 28950, Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, con la finalidad de sistematizar los artículos referidos a los delitos de trata de personas y de explotación, y garantizar la representación procesal de los menores de edad y la reparación civil de las víctimas de trata de personas y de explotación.
En el caso del Código Penal, los artículos correspondientes a estos tipos penales se consignan en un solo título denominado “Delitos contra la Dignidad Humana”, y se dispone su reubicación con nueva numeración, sin alterar la literalidad vigente de los referidos artículos.
Reubícanse y renuméranse, sin alterar la literalidad vigente, los siguientes artículos referidos a los tipos penales de “Trata de personas” y “Explotación”, del Código Penal, de la siguiente forma:
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Artículo 153 por artículo 129-A (Trata de personas).
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Artículo 153-A por artículo 129-B (Formas agravadas de la trata de personas).
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Artículo 153-B por artículo 129-C (Explotación sexual).
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Artículo 153-D por artículo 129-D (Promoción o favorecimiento de la explotación sexual).
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Artículo 153-E por artículo 129-E (Cliente de la explotación sexual).
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Artículo 153-F por artículo 129-F (Beneficio por explotación sexual).
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Artículo 153-G por artículo 129-G (Gestión de la explotación sexual).
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Artículo 153-H por artículo 129-H (Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes).
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Artículo 181-A por artículo 129-I (Promoción y favorecimiento de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes).
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Artículo 179-A por artículo 129-J (Cliente del adolescente).
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Artículo 153-I por artículo 129-K (Beneficio de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes).
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Artículo 153-J por artículo 129-L (Gestión de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes).
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Artículo 183-A por artículo 129-M (Pornografía infantil).
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Artículo 182-A por artículo 129-N (Publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual contra niñas, niños y adolescentes).
ñ. Artículo 153-C por artículo 129-Ñ (Esclavitud y otras formas de explotación).
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Artículo 168-B por artículo 129-O (Trabajo forzoso).
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Artículo 318-A por artículo 129-P (Delito de intermediación onerosa de órganos y tejidos).
Exceptúase de la disposición sobre no alteración de la literalidad de los textos reubicados y renumerados al artículo 129-B del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la presente ley.
Incorpórase el Título I-A, Delitos contra la Dignidad Humana, en el Libro Segundo, Parte Especial – Delitos, del Código Penal, conformado por los siguientes artículos:
Libro Segundo
Parte Especial
Delitos
Título I
Delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud
[…]
Título I-A
Delitos contra la Dignidad Humana
Capítulo I
Trata de personas
Artículo 129-A. Trata de personas
[…]
Artículo 129-B. Formas agravadas...
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