ORDENANZA, Nº 559-MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Ordenanza que aprueba la exoneración del pago de arbitrios municipales a personas vulnerables en el distrito de San Isidro-ORDENANZA-Nº 559-MSI
Fecha de disposición | 19 Abril 2022 |
Fecha de publicación | 19 Abril 2022 |
Ordenanza que aprueba la exoneración del pago de arbitrios municipales a personas vulnerables en el distrito de San Isidro
ORDENANZA Nº 559-MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 013-2022-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 006-2022-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe Vía Remota N° 109-2022-1120-SDFT-GR/MSI de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria; el Informe Vía Remota N° 011-2022-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; y, el Informe Vía Remota Nº 0136-2022-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba la exoneración del pago de los Arbitrios Municipales a personas vulnerables en el distrito de San Isidro; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194° y 195°, numerales 3 y 4, de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus bienes y rentas, y para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;
Que, el artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, prescribe que son rentas municipales, entre otros, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;
Que, el artículo IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir, entre otros, sus arbitrios, o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, en concordancia con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 68° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, prescribe que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, mediante la Ordenanza Nº 495-MSI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 01 de febrero de 2019, se aprobó el beneficio “Arbitrio Cero” que dispuso conceder a los contribuyentes del distrito de San Isidro de setenta (70) o más años de edad, la exoneración del cien por ciento (100%) del pago de los Arbitrios de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana; Ordenanza que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que, por Decreto de Alcaldía Nº 004-2019-ALC/MSI, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 08 de marzo de 2019, se aprobó el Reglamento del Beneficio “Arbitrio Cero”, estableciendo los alcances y los requisitos del mismo;
Que, por su parte, los artículos I, IV, VI y X de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, así como promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción para viabilizar la justicia social, la equidad y propiciar las mejores condiciones de vida de su población;
Que, el artículo 84°, numeral 2.4, de la citada Ley Nº 27972 señala que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, adultos mayores, personas con discapacidad, entre otros;
Que, a su vez, los artículos 4° y 7° de la Constitución Política del Perú señalan que el Estado protege especialmente al anciano en situación de abandono y que la persona con discapacidad tiene derecho a un régimen legal de protección;
Que, el artículo 8º de la Ley de la Persona Adulta Mayor, Ley Nº 30490 y modificatorias, prescribe que el Estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención de aquella que se encuentra en...
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