ORDENANZA, Nº 001-2022-MPH-BCA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC - Aprueban incentivos tributarios para contribuyentes que pagan puntual el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Período 2022-ORDENANZA-Nº 001-2022-MPH-BCA

Fecha de disposición12 Enero 2022
Fecha de publicación15 Abril 2022

Aprueban incentivos tributarios para contribuyentes que pagan puntual el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Período 2022

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 001-2022-MPH-BCA

Bambamarca, 12 de enero de 2022

VISTO:

El Informe Técnico Nº 002-2022-M.P.H.BCA/G.A.T./C.L.C., de fecha 05.01.2022, y el Informe N° 05-2022-MPH-BCA/GAJ, de fecha 07.01.2022, sobre aprobación de incentivos tributarios para los contribuyentes que pagan puntual el impuesto predial y arbitrios municipales, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que se ejerce entre otras a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme se establece en el numeral 4) del artículo 200° de la citada Constitución, concordante con el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que corresponde a los actos administrativos, señala: “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”;

Que, con Informe Técnico Nº 002-2022-M.P.H.BCA/G.A.T./C.L.C., de fecha 05.01.2022, la Gerente de Administración Tributaria se dirige al Gerente de Asesoría Jurpidica, a fin de solicitar opinión legal respecto a la aprobación de incentivos tributarios para los contribuyentes que pagan puntual el impuesto predial y arbitrios municipales, siempre y cuando accedan voluntariamente y cumplan con las pretensiones estipuladas, aplicándose dicho descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala: “artículo 6º.- Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes: a) Impuesto Predial”; “artículo 8º.- El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos”; “artículo 68º.- Las Municipalidades podrán imponer las...

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