ORDENANZA, Nº 211-2022-CR/GR-CUSCO, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO - Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2023 - 2025 'Tinkuy Regional Multianual'-ORDENANZA-Nº 211-2022-CR/GR-CUSCO

Fecha de disposición14 Abril 2022
Fecha de publicación14 Abril 2022
SecciónSección Única

Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2023 - 2025 “Tinkuy Regional Multianual”

CONSEJO REGIONAL DE CUSCO

ORDENANZA REGIONAL

N° 211-2022-CR/GR CUSCO

El Pleno Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Segunda Sesión Extraordinaria - Periodo Legislativo 2022, de fecha cuatro de abril del año dos mil veintidós, ha debatido, analizado y aprobado la presente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191° modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el Artículo 80° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.

Que, el Artículo 100° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales establece que los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. Numeral 1) Competencias exclusivas: Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al Artículo 35° de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, las siguientes: Literal c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.

Que, de otro lado la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 2° señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye un pliego presupuestal para su administración económica y financiera; y el Artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por el Artículo Único de la Ley N° 29053 establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.(...).

Que, la Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre del 2017, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco en su Artículo 100°, establece que la Ordenanza Regional “Es una norma jurídica de carácter general de acuerdo a normas nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco, cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil; en concordancia con el Numeral 1) del Artículo 17° de la citada norma, que entre otras establece que es atribución del Consejo Regional “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional de Cusco”.

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el...

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