ORDENANZA, Nº D1-2022-GR.CAJ/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA - Ordenanza Regional que crea el Mecanismo de Retribución por Servicio Ecosistémico Hídrico Fondo del Agua “Cuenca Verde”-ORDENANZA-Nº D1-2022-GR.CAJ/CR

Fecha de disposición13 Abril 2022
Fecha de publicación13 Abril 2022
MateriaDerecho del Medio Ambiente

Ordenanza Regional que crea el Mecanismo de Retribución por Servicio Ecosistémico Hídrico Fondo del Agua “Cuenca Verde”

ORDENANZA REGIONAL

N° D1-2022/GR.CAJ/CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley de Bases de la DescentralizaciónLey N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y su modificatoria, Ley N° 27902 y demás Normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, en su Artículo 191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su Artículo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por Ley N° 27902, establece en el Artículo 37° que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, asimismo, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales N° 27867, en el Artículo 15° inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos NaturalesLey N° 26821, según lo indica el Artículo 3° estipula: “(…) los recursos naturales son todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para satisfacer sus necesidades y tienen un valor actual o potencial en el mercado, tales como, las aguas, bien superficiales y subterráneas, entre otros recursos naturales (…)”;

Que, la Ley N° 26821, en igual sentido, a través del Artículo 28° ha estipulado ad litteram que: “Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotación eficiente de los mismos, bajo el principio...

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