ORDENANZA, Nº 344-2022/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA - Ordenanza que regula la visación de planos de trazado y lotización para fines de dotación de servicios básicos para las organizaciones sociales-ORDENANZA-Nº 344-2022/MDC

Fecha de disposición07 Abril 2022
Fecha de publicación13 Abril 2022

Ordenanza que regula la visación de planos de trazado y lotización para fines de dotación de servicios básicos para las organizaciones sociales

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 344-2022/MDC

Cieneguilla, 7 de abril del 2022

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº07-2022, de fecha 07 de abril del 2022;

VISTO:

El Informe Nº066-2022-MDC/GDUR-SGOPC de fecha 16 de marzo de 2022 de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, el Informe Nº 053-2022-MDC/GAJ, de fecha 22 de marzo del 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, El Informe Nº094-2022-MDC/GDUR-SGOPC, de fecha 04 de abril del 2022 de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, y el Memorándum Nº 025-2022-MDC/GAJ, de fecha 04 de abril del 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre “Proyecto de Ordenanza que regula la Visación de planos y trazado y lotización para fines de dotación de servicios básicos para las organizaciones sociales del distrito de Cieneguilla”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; entiéndase que la autonomía políticas de las Municipalidades, por lo menos comprende: i) La facultad para autonormarse en las materias de competencia local mediante ordenanzas y la de complementar las normas de alcance nacional; ii) la facultad de autoorganizarse, a partir de su propia realidad y de las prioridades y planes que determine ejecutar; iii) la defensa de su autonomía en casos de conflictos de competencia; iv) el derecho de formular iniciativas legislativas en materias de competencia local.

Que, de conformidad con el artículo 195º del mismo cuerpo normativo, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; así como también para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “las Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organizaciones del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente” puesto que las Municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y complementaria de Formalización de la Propiedad Informal y Acceso de Suelo y Dotación de Servicios Básicos, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo del 2006, el cual regula en forma complementaria y desarrolla el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos en las áreas consolidadas y en proceso de formalización. Asimismo, en el Artículo 26º del mismo cuerpo legal se indica que, las Constancias de Posesión son documentos extendidos por las municipalidades distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fines a que se refiere la Ley Nº 28687, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular.

Que, el artículo 21º de la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, establece la prohibición de ocupar zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable para fines de vivienda o cualquier otro que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas. Corresponde a la Municipalidad Distrital ejecutar las acciones administrativas y legales que correspondan para el cumplimiento de la ley y a la municipalidad provincial brindar el apoyo necesario. No se puede dotar de servicios públicos a las Organizaciones Sociales que ocupen zonas declaradas de muy altor riesgo no mitigable, bajo responsabilidad (Artículo 4º de la Ley Nº 30645 – Ley que modifica la Ley Nº 29869);

Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (SINAGERD) en el artículo 14.1 señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión de Riesgo de desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política de Gestión de Desastres y los lineamentos del ente rector, en concordancia por lo establecido en la presente ley y su reglamento; que el inciso 14.4 del mismo artículo señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio. Para garantizar lo antes señalado cada solicitud que se presente deberá ser derivada a la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres e Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para su informe respectivo;

Que, de conformidad con el artículo 74º de la Ley de Recursos HídricosLey Nº 29338, señala: “En los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios. El Reglamento determina su extensión”.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338, en su artículo 115º señala como actividades prohibidas en las Fajas Marginales: “(...) está prohibido el uso de las fajas marginales para fines de Asentamiento Humano, agrícola u otra actividad que las afecte (...)”.

Que, Mediante el Art. 6º de la Ordenanza Nº 341-MML y actualizado mediante la Ordenanza Nº 2343-2021 “Las áreas que forman parte de derecho de Vía, tanto las vías propiamente dichas como los intercambios viales, son de uso público irrestricto, inalienables e imprescriptibles, quedando terminantemente prohibida su utilización para otros fines (...)”.

Que, donde los Bienes Públicos son Las Vías Públicas de Dominio y Uso Público, donde la Constitución Política del Perú establece en su capítulo III, de la propiedad en su artículo 73º señala: “los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles (...)”.

Que, la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, señala en su Artículo 55º: “Patrimonio Municipal: Los bienes de Dominio Público de las Municipalidades son inalienables e imprescriptibles” y en su Artículo 56º: “Bienes de Propiedad Municipal: Son bienes de las Municipalidades, las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público”.

Que, la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296, señala en su artículo 29º que Las Municipalidades tienen como...

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