ORDENANZA, Nº 016- 2021-MPH, GOBIERNOS LOCALES - Ordenanza que aprueba la adecuación de las Municipalidades de los Centros Poblados de: Ingahuasi, Llillinta, San José de Pelapata, Pimienta Pulperia y Pichccahuasi en el distrito de Pilpichaca; y Pacomarca en el distrito de Ocoyo; provincia de Huaytará- Huancavelica, a lo dispuesto en la Ley Nº 31079-ORDENANZA-Nº 016- 2021-MPH

Fecha de disposición12 Abril 2022
Fecha de publicación12 Abril 2022

Ordenanza que aprueba la adecuación de las Municipalidades de los Centros Poblados de: Ingahuasi, Llillinta, San José de Pelapata, Pimienta Pulperia y Pichccahuasi en el distrito de Pilpichaca; y Pacomarca en el distrito de Ocoyo; provincia de Huaytará- Huancavelica, a lo dispuesto en la Ley Nº 31079

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 016-2021-MPH

Huaytará, 28 de diciembre de 2021.

POR CUANTO:

EL CONCEJO EN PLENO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYTARA – HUANCAVELICA:

VISTO:

La Sesión de Concejo Ordinaria N° 24 de fecha 23 de diciembre de 2021; el Expediente Administrativo N° 20211134, de fecha 23 de abril de 2021, presentado por la Gerencia Municipal, por el cual se recomienda emitir la Ordenanza Municipal de Adecuación de las Municipalidades de los Centros Poblado de: INGAHUASI, LLILLINTA, SAN JOSE DE PELAPATA, PIMIENTA PULPERIA, y PICHCCAHUASI, del distrito de Pilpichaca- Huaytará Huancavelica, y la Municipalidad de Centro Poblado de PACOMARCA, del distrito de Ocoyo- Huaytará Huancavelica; a lo dispuesto en la Ley Nº 31079 Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS, modificada por la ley 30937, y la ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, El Informe Legal N° 296-2021-MPH/GAJ-wlmc, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, concordante con los Artículos I, II y IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; radicando su autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en sus Artículos 41º y 42º, señala la asignación de competencias a las Municipalidades Provinciales y Distritales; asimismo, el numeral 48.1 del Artículo 48º, establece que las municipalidades de Centros Poblados se rigen por las normas que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades, y rentas para su operación y funcionamiento.

Que mediante el Expediente Administrativo 20211134, se viene tramitando la ADECUACION de las Municipalidades de los Centros Poblados de INGAHUASI, LLILLINTA, SAN JOSE DE PELAPATA, PIMIENTA PULPERIA, y PICHCCAHUASI, del distrito de Pilpichaca- Huaytará- Huancavelica, y la Municipalidad de Centro Poblado de PACOMARCA, del distrito de Ocoyo- Huaytará- Huancavelica; a lo dispuesto en la Ley Nº 31079 Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS, modificada por la ley 30937, y la ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados;

Que, la Municipalidad del Centro Poblado de INGAHUASI, fue creada mediante Resolución de Alcaldía N° 080-96-MPH/A de fecha 07 de setiembre de 1996, la misma que fuera adecuada mediante Ordenanza Municipal N° 003-2008-MPH.

Que, mediante Ordenanza Municipalidad N° 012-2009-MPH/A de fecha 21 de diciembre de 2009, la Municipalidad Provincial de Huaytará, crea la Municipalidad de Centro Poblado de LLILLINTA, ubicada en el distrito de Pilpichaca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 001-2008-MPH/A, del 21 de enero de 2008, la Municipalidad Provincial de Huaytará, crea la Municipalidad de Centro Poblado de PACOMARCA, ubicada en el distrito de Ocoyo, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica. Posteriormente mediante Ordenanza Municipal N° 011-2016-MPH del 12 de agosto de 2016, se regula la adecuación de la municipalidad del citado centro poblado;

Que, en fecha 29 de diciembre de 2017, mediante Ordenanza Municipal N° 017-2017-CM/MPH la Municipalidad Provincial de Huaytará, aprueba la creación de las Municipalidades de los Centros Poblados de: SAN JOSE DE PELAPATA, PICHCCAHUASI y PIMIENTA PULPERIA, en el distrito de Pilpichaca –Huaytará – Huancavelica;

Que, en fecha 28 de noviembre de 2020 se publica la Ley N° 31079, en cuya Primera Disposición Complementaria Transitoria, se establece que las municipalidades provinciales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emiten la ordenanza de adecuación de las municipalidades de centros poblados en funcionamiento, por consiguiente siendo que las Municipalidades de los Centros Poblado de: INGAHUASI, LLILLINTA, SAN JOSE DE PELAPATA, PIMIENTA PULPERIA, y PICHCCAHUASI, del distrito de Pilpichaca- Huaytará- Huancavelica, y la Municipalidad de Centro Poblado de PACOMARCA, del distrito de Ocoyo- Huaytará- Huancavelica, se encuentran actualmente en funcionamiento; se debe DISPONER su ADECUACION a lo dispuesto en precitada Ley;

Que, mediante el Expediente Administrativo N° 20211134, de fecha 23 de abril de 2021, que contiene el INFORME SOBRE ADECUACION DE LAS MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS POBLADO DE: INGAHUASI, LLILLINTA, SAN JOSE DE PELAPATA, PIMIENTA PULPERIA, Y PICHCCAHUASI, DEL DISTRITO DE PILPICHACA- HUAYTARÁ- HUANCAVELICA, Y; LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO DE PACOMARCA, DEL DISTRITO DE OCOYO- HUAYTARÁ- HUANCAVELICA, A LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 31079°; de la Asesoría Legal, mediante Informe Legal N° 296-2021-MPH/GAJ-wlmc, se emite OPINION FAVORABLE para la adecuación a la Ley Nº 31079;

Que, La Comisión de Adecuación para apoyar el proceso de Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados de la Jurisdicción de la Provincia de Huaytará, emite el Informe N° 002-021-MPH/C.A.C.P. de fecha 22 de diciembre de 2021, por el cual opina favorablemente a que se apruebe la correspondiente Ordenanza Municipal que regule la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblado de: INGAHUASI, LLILLINTA, SAN JOSE DE PELAPATA, PIMIENTA PULPERIA, y PICHCCAHUASI, del distrito de Pilpichaca- Huaytará -Huancavelica, y la Municipalidad de Centro Poblado de PACOMARCA, del distrito de Ocoyo- Huaytará- Huancavelica, a las disposiciones legales pertinentes de la Ley N° 31079, que modificó la ley N° 27972;

Que, Estando a lo expuesto y de conformidad con en el numeral 8 del artículo , artículo 39º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADECUACION DE LAS MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS POBLADOS DE: INGAHUASI, LLILLINTA, SAN JOSE DE PELAPATA, PIMIENTA PULPERIA Y PICHCCAHUASI EN EL DISTRITO DE PILPICHACA; Y PACOMARCA EN EL DISTRITO DE OCOYO; PROVINCIA DE HUAYTARÁ- HUANCAVELICA, A LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 31079.

Artículo 1°

OBJETO DE LA ORDENANZA.

Es objeto principal de la presente Ordenanza APROBAR la ADECUACION de las MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS POBLADOS DE INGAHUASI, LLILLINTA, SAN JOSE DE PELAPATA, PIMIENTA PULPERIA Y PICHCCAHUASI, DISTRITO DE PILPICHACA Y, MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO DE PACOMARCA, DISTRITO DE OCOYO; PROVINCIA DE HUAYTARÁ- HUANCAVELICA, al marco dispuesto en la Ley Nº 31079, que modificó diversos artículos de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

Artículo 2°

DELIMITACIÓN TERRITORIAL.

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE INGAHUASI.

El ámbito geográfico y el ámbito de su responsabilidad de la Municipalidad de Centro Poblado de INGAHUASI, conforme al mapa y su memoria descriptiva correspondiente, que como forman parte integrante de la presente Ordenanza, se encuentra DETERMINADO por el AREA GEOGRAFICA de su influencia directa y que cuenta con los límites siguientes:

Límites:

Por el Norte

Limita con el distrito de Lircay.

El límite inicia en el rio totora en el punto de coordenadas UTM 529 001m E y 8 544 347m N. Desde allí continúa en dirección Este, por el camino de herradura pasando por los cerros Cruz Ccasa, Puño Orcco hasta la intersección con el río Chahuarma en el punto de coordenadas UTM 536 851m E y 8 545 345m N.

Por el Este

El límite inicia en el río Chahuarma en el punto de coordenadas UTM 536 851m E y 8 545 345m N, prosigue en dirección Sur aguas arriba por el rio Chahuarma, hasta la carretera Ingahuasi -Lircay en el punto de coordenadas UTM 535 785m E y 8 542 728m N, continuando por el río sin nombre hasta la carretera hacia Lircay en el punto de coordenadas UTM 536 775m E y 8 536 865m N, , continuando en dirección Suroeste por la carretera hasta el punto de coordenadas UTM 536 662m E y 8 536 621m, continuando en línea recta hasta el punto de coordenadas UTM 537 031m E y 8 536 172m, continuando en dirección Sur por la línea de cumbre pasando por los cerros Piruru, Huanquilca, Condorhuachana, Chitccascca, Chamccana, Pongo, Yaurilla, Portaccasa, Yawuar Ccocha, Runtispata, Yanaorcco, Yanapatira y Huatana hasta el río Apacheta en el punto de coordenadas UTM 539 741m E y 8 524 736m N.

Por el Sur

Limita con la provincia Huamanga y Cangallo), departamento de Ayacucho.

El límite inicia en el río Apacheta en el punto de coordenadas UTM 539 741m E y 8 524 736m N, siguiendo aguas arriba por el cauce del río Apacheta hasta el punto de coordenadas UTM 532 210m E y 8 522 617m.

Por el Oeste

Limita con el centro poblado de Llillinta.

El límite inicia en el rio Apacheta en el punto de coordenadas UTM 532 210m E y 8 522 617m, a partir de este punto el límite continúa dirección general Sur por la línea de cumbre, pasando por los cerros Parccaiso, Yanaorcco, Yaurilla, Yanaccarcca, Ucharumiyocc, Cruz Ccasa, Huamantapa Ccasa, Calvario, Yanaorcco, Titiccasa, Condortianan, continuando por los cerros Ricarchaiccoorcco, Yuraccmocco y Piquimachay Mocco...

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