ORDENANZA, Nº 321-2022/MDSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO - Ordenanza que aprueba establecer beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de San Bartolo-ORDENANZA-Nº 321-2022/MDSB
Fecha de disposición | 09 Abril 2022 |
Fecha de publicación | 09 Abril 2022 |
Ordenanza que aprueba establecer beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de San Bartolo
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 321-2022/MDSB
San Bartolo, 31 de marzo del 2022.
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN BARTOLO
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Acuerdo de Concejo Nº 016-2022/MDSB y demás documentos que sustentan el presente, y;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA ESTABLECER BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS
EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO
OBJETO:
La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar Beneficios para la regularización de Deudas tributarias y no tributarias, en favor de los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, que registren deudas vencidas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza, por obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva.
VIGENCIA.
Los Beneficios Tributarios señalados en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial el peruano, y se mantendrán vigentes hasta el 31 de julio del 2022.
BENEFICIARIOS Y ALCANCES.
Pueden acogerse a los beneficios los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias pendientes de pago hasta el año 2022, en cualquier estado de cobranza en que se encuentren, conforme al siguiente detalle:
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Obligaciones Tributarias: Obligaciones por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, contenidas o no en Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación, así como obligaciones por multas tributarias, contenidas o no en Resoluciones de Multa Tributaria.
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Obligaciones No Tributarias: Multas administrativas contenidas en Resoluciones de Sanción notificadas, sin notificar e impugnadas, aplicadas inclusive durante la vigencia de la presente ordenanza.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS.
DEUDA TRIBUTARIA
Para acceder a dicho beneficio, el contribuyente deberá realizar el pago anual del Impuesto Predial del presente ejercicio fiscal, siempre que el pago sea efectuado al contado hasta el 31 de julio del 2022. Se detalla a continuación, el beneficio a otorgar:
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Condonación de 100% de intereses moratorios que correspondan a la deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se hayan generado años anteriores e incluso las que se generaron durante el presente ejercicio corriente.
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Incentivo de descuento sobre los importes insolutos de los...
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