ORDENANZA, Nº 321-2022/MDSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO - Ordenanza que aprueba establecer beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de San Bartolo-ORDENANZA-Nº 321-2022/MDSB

Fecha de disposición09 Abril 2022
Fecha de publicación09 Abril 2022

Ordenanza que aprueba establecer beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de San Bartolo

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 321-2022/MDSB

San Bartolo, 31 de marzo del 2022.

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN BARTOLO

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Acuerdo de Concejo Nº 016-2022/MDSB y demás documentos que sustentan el presente, y;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA ESTABLECER BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS

EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO

Artículo Primero

OBJETO:

La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar Beneficios para la regularización de Deudas tributarias y no tributarias, en favor de los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, que registren deudas vencidas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza, por obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva.

Artículo Segundo

VIGENCIA.

Los Beneficios Tributarios señalados en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial el peruano, y se mantendrán vigentes hasta el 31 de julio del 2022.

Artículo Tercero

BENEFICIARIOS Y ALCANCES.

Pueden acogerse a los beneficios los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias pendientes de pago hasta el año 2022, en cualquier estado de cobranza en que se encuentren, conforme al siguiente detalle:

  1. Obligaciones Tributarias: Obligaciones por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, contenidas o no en Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación, así como obligaciones por multas tributarias, contenidas o no en Resoluciones de Multa Tributaria.

  2. Obligaciones No Tributarias: Multas administrativas contenidas en Resoluciones de Sanción notificadas, sin notificar e impugnadas, aplicadas inclusive durante la vigencia de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto

BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS.

DEUDA TRIBUTARIA

Para acceder a dicho beneficio, el contribuyente deberá realizar el pago anual del Impuesto Predial del presente ejercicio fiscal, siempre que el pago sea efectuado al contado hasta el 31 de julio del 2022. Se detalla a continuación, el beneficio a otorgar:

  1. Condonación de 100% de intereses moratorios que correspondan a la deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se hayan generado años anteriores e incluso las que se generaron durante el presente ejercicio corriente.

  2. Incentivo de descuento sobre los importes insolutos de los...

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