RESOLUCION, N.º 000062-2022/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Suspenden la aplicación del procedimiento general “Material de guerra” DESPA-PG.20 (versión 2) -RESOLUCION-N.º 000062-2022/SUNAT

Fecha de disposición08 Abril 2022
Fecha de publicación09 Abril 2022

Suspenden la aplicación del procedimiento general “Material de guerra” DESPA-PG.20 (versión 2)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000062-2022/SUNAT

SUSPENDEN LA APLICACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO GENERAL

MATERIAL DE GUERRA

DESPA-PG.20 (VERSIÓN 2)

Lima, 8 de abril de 2022

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Superintendencia N° 000170-2021/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Material de guerra” DESPA-PG.20 (versión 2) que contempla nuevas obligaciones, tales como el registro de la información en una nueva plataforma informática y la clasificación arancelaria de las mercancías, con fecha de entrada en vigencia el 1.1.2022;

Que con Resolución de Superintendencia N° 000006-2022/SUNAT se suspendió la entrada en vigencia del citado procedimiento hasta el 9.4.2022 para permitir que los despachadores oficiales del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, y del Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú, se preparen y adecuen a sus nuevas exigencias;

Que con Oficios Nos 01036-2022-MINDEF/VRD del 24.3.2022 y 01180-2022-MINDEF/VRD del 6.4.2022, el Ministerio de Defensa solicita se amplíe la suspensión de la vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 000170-2021/SUNAT, a fin de permitir que los institutos armados culminen con la adopción e implementación de las medidas necesarias para garantizar la correcta aplicación del nuevo proceso para el despacho aduanero de material de guerra;

Que, sobre el particular, la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera ha emitido el Informe Técnico N° 00007-2022-SUNAT/312000, en el que considera que corresponde suspender la aplicación del procedimiento general “Material de guerra” DESPA-PG.20 (versión 2) por un plazo de tres meses, para permitir que se culmine con la implementación de las medidas que garanticen la correcta aplicación del régimen, en mérito a lo señalado por el Ministerio de Defensa;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez...

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