ORDENANZA, Nº 003-2022-MPMN, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO - Establecen la “I Campaña de Beneficio e Incentivo Tributario 2022”, denominada “Pagando nuestros tributos generamos el desarrollo de Moquegua”-ORDENANZA-Nº 003-2022-MPMN

Fecha de disposición07 Abril 2022
Fecha de publicación07 Abril 2022

Establecen la “I Campaña de Beneficio e Incentivo Tributario 2022”, denominada “Pagando nuestros tributos generamos el desarrollo de Moquegua”

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 003-2022-MPMN

Moquegua, 23 de febrero de 2022

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:

VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 21-02-2022 con continuación de fecha 22-02-2022, el Dictamen Nº 003-2022-COAT-MPMN de Registro Nº 2204691 de fecha 17-02-2022, Informe Legal Nº 114-2022-GAJ/GM/MPMN de Registro Nº 2203175 de fecha 04-02-2022 sobre PROPUESTA DE “ I CAMPAÑA DE BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO 2022” DENOMINADO “PAGANDO NUESTROS TRIBUTOS GENERAMOS EL DESARROLLO DE MOQUEGUA”; Y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley Nº 27972;

Que, mediante el artículo 195º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales;

Que la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto de Supremo Nº 133-2013-EF, principio de legalidad – reserva de la ley (…) señala: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley”;

Que, de conformidad al Numeral 9) del Artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios y derechos conforme a Ley;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto de Supremo Nº 133-2013-EF, en su Artículo 41 señala expresamente que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dichas condonaciones podrá alcanzar al tributo; asimismo, el artículo 52 de la citada norma, señala: los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la Ley les asigne;

Que, mediante Informe Nº 021-2022-GAT-GM/MPMN, se tiene de la propuesta presentada por la Gerencia de Administración Tributaria la cual está referido al beneficio e incentivo Tributario respecto a la condonación del 100% de los intereses moratorios y multas, de los Impuestos y Tributos Municipales, descuento 2 (dos) meses en arbitrios municipales del año 2020, 2021 y 2022, teniendo como objetivo incentivar el pago puntual de los tributos municipales y por ende la reducción del índice de morosidad que se tiene en nuestra localidad y a través de este mecanismo mejorar la recaudación tributaria y el cumplimiento de metas propuestas, y considerando que dicho beneficio se ha realizado años anteriores;

Que, siendo necesario incentivar la cultura tributaria en el Distrito de Moquegua y fomentar el pago oportuno del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, se debe regular el incentivo tributario a los contribuyentes por el pago puntual;

Que, contando con opinión legal favorable emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen de la “Comisión Ordinaria de Administración Tributaria”, que recomienda se apruebe la propuesta de Ordenanza de la “I Campaña de Beneficio e Incentivo Tributario 2022”;

POR CUANTO:

EL Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modificada por Ley Nº 27680 de fecha 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 de fecha 26-05-2003 y Ley Nº 8230...

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