RESOLUCION.Nº 005-2022-SMV/01.Modifican los reglamentos de agentes de intermediación, de fondos mutuos de inversión en valores y sus sociedades administradoras, de fondos de inversión y sus sociedades administradoras, de empresas proveedoras de precios, de instituciones de compensación y liquidación de valores, del sistema de fondos colectivos y de sus empresas administradoras, y las normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV.SIMÓN BOLÍVAR “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL” Jueves 7 de abril de 2022 RESOLUCIÓN SMV N° 005-2022-SMV/01 SE MODIFICAN LOS REGLAMENTOS DE AGENTES DE INTERMEDIACIÓN, DE FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES Y SUS S... -

Fecha de disposición07 Abril 2022
Fecha de publicación07 Abril 2022
MateriaDerecho Procesal

Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional

RESOLUCIÓN SMV N° 005-2022-SMV/01

SE MODIFICAN LOS REGLAMENTOS

DE AGENTES DE INTERMEDIACIÓN, DE FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES Y SUS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS, DE FONDOS DE INVERSIÓN Y SUS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS, DE EMPRESAS PROVEEDORAS DE PRECIOS, DE INSTITUCIONES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES, DEL SISTEMA DE FONDOS COLECTIVOS Y DE SUS EMPRESAS ADMINISTRADORAS, Y LAS NORMAS COMUNES A LAS ENTIDADES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SMV

NORMAS LEGALES

separata especial

Jueves 7 de abril de 2022

Resolución SMV Nº 005-2022-SMV/01

Lima, 4 de abril de 2022

VISTOS:

El Expediente Nº 2021047321 y el Informe Conjunto Nº 432-2022-SMV/06/10/12 del 30 de marzo de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como el Proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01; del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1; del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01; del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 101-2009-EF/94.01.1; del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10; del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 020-2014-SMV/01 y de las Normas Comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01 (en adelante, el “Proyecto”);

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;

Que, mediante Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01 se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación (en adelante, el “Reglamento de Agentes”), el cual establece las disposiciones aplicables a los agentes de intermediación a que se refiere el Título VII de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias (en adelante, la LMV), así como las disposiciones relativas a la actividad de intermediación de las personas que se relacionan directa o indirectamente con dicha actividad; asimismo, mediante Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, el “Reglamento de Fondos Mutuos”);

Que, por Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01, se aprobó el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras (en adelante, el “Reglamento de Fondos de Inversión”) y mediante Resolución CONASEV Nº 101-2009-EF/94.01.1, se aprobó el Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios (en adelante, el “Reglamento de EPP”). Del mismo modo, mediante Resolución SMV Nº 020-2014-SMV/01, se aprobó Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras (en adelante, el “Reglamento de Fondos Colectivos”);

Que, mediante Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (en adelante, el “Reglamento ICLV”) y por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01, se aprobaron las Normas Comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV (en adelante, las “Normas Comunes”);

Que, en línea con su agenda regulatoria difundida a través del Portal del Mercado de Valores, y en el marco de lo que señala la LMV, la SMV ha elaborado una propuesta normativa que modifica las normas antes señaladas, a fin de uniformizar aspectos de la regulación que permitan contar con una propuesta normativa que de un lado, establezca un tratamiento similar a materias que son comunes a las diversas entidades del mercado de valores, y de otro, contribuya a un mejor servicio para sus clientes y a su sostenibilidad corporativa;

Que, en ese sentido, el Proyecto tiene como finalidad uniformizar el alcance de los impedimentos aplicables a las distintas personas relacionadas con las entidades supervisadas por la SMV; establecer un procedimiento homogéneo para subsanar y comunicar inmediatamente a la SMV la perdida de las condiciones para ser accionista o la perdida de las condiciones y/o requisitos que dieron mérito al otorgamiento de la autorización de funcionamiento; así como permitir la nueva modalidad de aportes en bienes no dinerarios en los fondos mutuos, entre otras modificaciones.

Que, dicha propuesta se alinea con las necesidades y expectativas expuestas por los representantes de las industrias involucradas a través de la Mesa Digital del Consejo Consultivo del Mercado de Capitales, reconociendo, por ejemplo, la posibilidad de que los fondos de inversión puedan realizar inversiones en instrumentos o bienes de personas relacionadas sin necesidad de contar con el acuerdo de la Asamblea General, siempre que dicha posibilidad haya sido informada de manera previa a los partícipes en el Reglamento de Participación del fondo de inversión;

Que, asimismo, en relación con el impedimento relativo a que los gerentes, Gestores externos y miembros del Comité de Inversión de un fondo de inversión, no pueden ser accionistas de otra empresa con autorización de funcionamiento otorgada por la SMV y que preste servicios a la sociedad administradora o a alguno de los fondos administrados por ésta, se precisa que dicho impedimento aplicará siempre y cuando el servicio prestado se refiera a actividades directamente relacionadas con la administración de los fondos de inversión; en el mismo sentido, se precisa el impedimento relativo a los gerentes, funcionarios de control interno, miembros del comité de inversiones y las personas encargadas de ejecutar las decisiones de inversión de un fondo mutuo;

Que, en el caso del Reglamento de Agentes, se elimina para los accionistas y directores del Agente el impedimento para que sean o representen a directores, gerentes o quienes ostenten algún cargo de dirección equivalente en las demás empresas con Instrumentos Financieros inscritos en las Bolsas en que el Agente opere directamente, manteniendo dicho impedimento a los cargos de gerentes, representantes y representantes legales del Agente en la medida que mantienen una relación directa con la gestión de la sociedad, lo que no ocurre necesariamente en el caso de los accionistas y directores;

Que, en el caso del Reglamento de Fondos Mutuos, la propuesta reconoce que puedan suscribirse cuotas de fondos mutuos mediante el aporte de bienes no dinerarios siempre que se cumplan con ciertas condiciones señaladas en dicho reglamento y que ello no perjudique el mejor interés del fondo mutuo;

Que, asimismo, se establece que los fondos mutuos dirigidos...

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