RESOLUCION, Nº 01011-2022, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FORTALEZA DE AYACUCHO-RESOLUCION-Nº 01011-2022

Fecha de disposición28 Marzo 2022
Fecha de publicación01 Abril 2022

Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FORTALEZA DE AYACUCHO

RESOLUCIÓN SBS N° 01011-2022

Lima, 28 de marzo de 2022

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modificó la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC);

Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modificatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC, así como los casos en que procede la exclusión de las mismas del Registro Nacional de COOPAC (en adelante, Registro COOPAC);

Que, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FORTALEZA DE AYACUCHO (COOPAC FORTALEZA DE AYACUCHO o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 11034495 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Ayacucho, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el Oficio N° 38033-2019-SBS del 30.09.2019, asignándosele el Registro N° 426-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC FORTALEZA DE AYACUCHO en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 2 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento COOPAC);

Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable para las COOPAC de Nivel 2, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y su modificatoria (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC FORTALEZA DE AYACUCHO, dispone que las COOPAC de Nivel 2 del Esquema Modular deben presentar sus estados financieros con periodicidad trimestral;

Que, de acuerdo a los estados financieros remitidos por la COOPAC FORTALEZA DE AYACUCHO el 09.10.2020, mediante el Sistema de Envío de Información del Portal COOPAC de esta Superintendencia (SEI), correspondientes al 30.09.2020, la Cooperativa mantenía un patrimonio de S/ 64 844.94, siendo dicha información financiera la última remitida por la Cooperativa a satisfacción de esta Superintendencia;

Que, mediante el Oficio N° 31607-2020-SBS de fecha 27.10.2020, notificado el 29.10.2020, se requirió a la COOPAC FORTALEZA DE AYACUCHO remitir la documentación de sustento de una muestra de garantías preferidas y autoliquidables (S/ 5,356,202 y S/ 1,094,880, respectivamente), debido a que, de acuerdo a la información consignada por la Cooperativa en el Anexo 6 - Reporte de Deudores al 30.06.2020 presentado el 20.07.2020, tales garantías estaban siendo utilizadas para el cálculo de las provisiones requeridas por la cartera de colocaciones, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación del citado oficio para su atención; caso contrario, debía efectuar los ajustes contables correspondientes, con impacto en los resultados acumulados y resultados del ejercicio, según correspondiese;

Que, mediante Oficio N° 40893-2020-SBS de fecha 15.12.2020, notificado el 16.12.2020, se comunicó a la COOPAC FORTALEZA DE AYACUCHO que al haberse excedido el plazo señalado en el Oficio N° 31607-2020-SBS sin dar atención a lo solicitado, esta Superintendencia procedía a determinar un déficit de provisiones de S/ 719,876, considerando la gradualidad de 40% aplicable al 31.12.2020, establecida en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento COOPAC, la que señala que las COOPAC de Nivel 1 y de Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT, pueden optar por aplicar un cronograma gradual para la constitución del 100% de las provisiones requeridas en el artículo 42 del mismo Reglamento. Asimismo, se requirió a la COOPAC FORTALEZA DE AYACUCHO realizar los ajustes contables correspondientes en los Estados Financieros a setiembre de 2020;

Que, con Carta N° 008-2020-CACFA-P recibida por esta Superintendencia el 18.12.2020, la COOPAC FORTALEZA DE AYACUCHO solicita la revisión de lo dispuesto en el Oficio N° 40893-2020-SBS, señalando que el incumplimiento en el envío de la información requerida obedecía a dificultades en su gobernanza y adjuntando, además, información sobre las garantías preferidas y autoliquidables de la muestra solicitada con el...

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