ORDENANZA, Nº 016-2019-GRL-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LORETO - Aprueban el “Programa Especial de Regularización de Deudas- PERD”-ORDENANZA-Nº 016-2019-GRL-CR

Fecha de disposición10 Octubre 2019
Fecha de publicación01 Abril 2022
MateriaDerecho del Medio Ambiente

Aprueban el “Programa Especial de Regularización de Deudas- PERD”

(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante Oficio N° 079-2022-GRL-GR, recibido el 31 de marzo de 2022)

ordenanza regional

nº 016-2019-grl-cr

Villa Belén, 10 de octubre del 2019

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE

LORETO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria de fecha 10 de octubre del año dos mil diecinueve, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que aprueba el “PROGRAMA ESPECIAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS PERD”, con la finalidad de incentivar el pago de las acreencias; y luego de la revisión y aprobación del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos y de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y financiera, un pliego presupuestal y que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a Ley.

Que, así mismo el artículo 192º de la Constitución, establece que los Gobiernos Regionales, promueven el desarrollo y la economía regional en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

Que, conforme lo establece el inciso g) del artículo de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son competentes para: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”.

Que, en nuestro estado unitario y descentralizado, la descentralización adquiere una manifestación político normativa, fundada en el principio de autonomía, por lo que, en el caso de los Gobiernos Regionales, estos ostenta la facultad de crear derecho y legislar, y no solo de ejecutarlo; precisamente por ello se hace necesaria la revisión y adecuación respecto a la gestión descentralizada que le toca desempeñar al Gobierno Regional de Loreto, en tal sentido debe dictar las medidas más convenientes para potenciar el desarrollo integral y sostenible de nuestra región.

Que, mediante Ley Nº 24300 (Canon Petrolero) se establece, el uso del 12% para el fondo destinado a créditos promocionales a favor de la agricultura.

Que, mediante Ley Nº 26385 se autoriza a las Regiones de Loreto y Ucayali a disponer íntegramente de los fondos acumulados destinados a Programas Promocionales de Crédito a Productores Agrarios, Pecuarios y Pesqueros.

Que, mediante Ley Nº 29264 se establece el Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA), destinado a crear los mecanismos necesarios para reestructurar las deudas generadas por créditos agropecuarios vencidos, otorgados por Entidades del Estado.

Que de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 24300 y la Ley Nº 26385 corresponde al Gobierno Regional de Loreto administrar los recursos del Canon Petrolero.

El Gobierno Regional de Loreto en el marco de su autonomía y política administrativa, y a través del Consejo Regional emite la Ordenanza Regional Nº 010-2007-GRL-CR, del 11 de mayo del 2007, aprueba el Plan de Regularización y saneamiento de las deudas para personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades agrícolas de cultivos y/o crianzas como actividades pesqueras, beneficiados con préstamos otorgados con recursos del Canon Petrolero quedando extinguido todo tipo de interés nominal y moratorio, cargos y reajustes.

Con Ordenanza Regional Nº 015-2008-GRL-CR, de fecha 09 de mayo del 2008, se aprueba el Nuevo Plan de Regularización y Saneamiento de Adeudos del Sector Agrario y Pesquero de la Región Loreto y el Manual de Procedimientos para la Valoración de Especies Alevinos y Plantones.

Con Decreto Regional Nº 03-2008-GRL-P, del 04 de agosto del 2008, aprueba el Reglamento del Nuevo Plan de Regularización y Saneamiento de Adeudos del sector agrario y pesquero de la Región Loreto y el Manual de Procedimientos para la Valoración de Especies de Alevinos y Plantones.

Con ordenanza Regional Nº 001-2009-GRL-CR, de fecha 06 de febrero del 2009, aprueba la ampliación de la Ordenanza Nº 015-2008-GRL-CR.

Mediante Ordenanza Regional Nª 008-2011-GRL-CR, aprueba el Plan de Reestructuración de Deudas e Incentivos de Loreto – PREDIL, para personas naturales y jurídicas, las que desarrollen actividades agrícolas de cultivos y/o crianzas, así como actividades pesqueras, beneficiados con préstamos otorgados en dinero efectivo o especies con recursos del Canon Petrolero vencidos hasta el 31 de diciembre del 2010, teniendo plazo de acogimiento hasta el 31 de diciembre del 2011.

Con Ordenanza Regional Nº 013-2012-GRL-CR, se modifica el artículo PRIMERO de la Ordenanza Regional Nº 008-2011-GRL-CR, en el extremo que amplía el plazo de acogimiento – Plan de Reestructuración de Deudas e Incentivos de Loreto – PREDIL, hasta el 31 de diciembre del 2012.

Que mediante Ordenanza Regional Nº 015-2013-GRL-CR se aprueba el Plan de Reestructuración de Deudas Agrarias, Pesqueras y Pecuarias – PREDAPP, destinado a establecer los mecanismos para reestructurar las deudas generadas por créditos agrarios, pesqueros y pecuarios, otorgados a través de los programas del crédito vencidos hasta el 31 de diciembre del 2012, pudiendo acogerse hasta el 31 de diciembre del 2014.

Con Ordenanza Regional nº 015-2016-GRL-CR, del 12 de agosto del 2016, se aprueba el “Beneficio Especial de Regularización de Deudas “destinado a establecer los mecanismos y facilidades para regularizar créditos agrarios, pesqueros, pecuarios entre otros, otorgados a través de los Programas de Créditos, así como multas administrativas generadas por las dependencias del Gobierno Regional de Loreto.

Que, habiéndose otorgado créditos en las gestiones anteriores con el 12% por ciento del canon petrolero, los cuales tienen un alto índice de morosidad, debido a que la gestión recaudatoria o recuperación de los mismos ha sido deficiente, teniendo a la fecha entre créditos agrarios, pesqueros, acuícolas, pecuario y microcréditos otorgados por un monto superior a los CIENTO SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 46/100 SOLES (S/. 107’802,494.46), incluidos todos los tipos de créditos otorgados en las provincias de la Región, y por concepto de multas administrativas un monto total de NOVECIENTOS OCHENTA MIL TREINTA Y NUEVE...

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