DECRETO DE URGENCIA, N° 004-2022, PODER EJECUTIVO - Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, así como otras disposiciones-DECRETO DE URGENCIA-N° 004-2022
Fecha de disposición | 30 Marzo 2022 |
Fecha de publicación | 30 Marzo 2022 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
decreto de urgencia
nº 004-2022
DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, ASÍ COMO OTRAS DISPOSICIONES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA y N° 003-2022-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 02 de marzo de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19, por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, a partir del 28 de febrero de 2022; prorrogado por el Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, y modifica el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, por el plazo de treinta días (30) días calendario, a partir del 1 de abril de 2022;
Que, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se señala que las disposiciones del Título I del citado Decreto de Urgencia, tienen como objetivo promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, a través de créditos para capital de trabajo y/o activo fijo, a fin de recuperar el flujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una significativa disminución de la liquidez;
Que, asimismo, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020, crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), con el objeto de otorgar garantías a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) a las que se refiere dicho Decreto de Urgencia, que garanticen al proveedor de los fondos utilizados para financiar los créditos para capital de trabajo y/o activo fijo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías;
Que, con la finalidad de fortalecer la gestión del FAE-TURISMO, mediante Decreto Supremo N° 212-2020-EF, Decreto Supremo que modifica el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, se modificaron los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-TURISMO;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 135-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se modifican los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-TURISMO con la finalidad que puedan acceder las MYPE que se acogieron al Programa REACTIVA PERU, creado por el Decreto Legislativo Nº 1455, y al Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) creado por el Decreto de Urgencia N° 029-2020; y se amplía el plazo para que los recursos del FAE-TURISMO pueden ser utilizados para créditos otorgados hasta el 30 de junio del año 2021;
Que, asimismo, a través del Decreto de Urgencia Nº 018-2021, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia N° 076-2020 y otras medidas, se dictan medidas, entre otras, a efectos de hacer que el FAE-TURISMO sea más atractivo para el acceso de las MYPE en todo el país, y a su vez, mejorar la competitividad entre las entidades financieras que participen del fondo;
Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 057-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para preservar la estabilidad del sistema financiero, promover el financiamiento de la MYPE y de los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y financiera, amplía hasta el 30 de setiembre de 2021 el plazo de acogimiento al FAE-TURISMO a que se refiere el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020; así como su vigencia hasta la misma fecha, establecida en su artículo 20;
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 091-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para promover el financiamiento...
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