RESOLUCION, N° 000047-2022/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Establecen la forma, plazo y condiciones en que se debe poner a disposición de la SUNAT la Base de datos a que se refiere el Numeral 5.8 del Artículo 5 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019-RESOLUCION-N° 000047-2022/SUNAT

Fecha de disposición25 Marzo 2022
Fecha de publicación26 Marzo 2022

Establecen la forma, plazo y condiciones en que se debe poner a disposición de la SUNAT la Base de datos a que se refiere el Numeral 5.8 del Artículo 5 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000047-2022/SUNAT

ESTABLECEN LA FORMA, PLAZO Y CONDICIONES EN QUE SE DEBE PONER A DISPOSICIÓN DE LA SUNAT LA BASE DE DATOS A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 5.8 DEL ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA N.° 012-2019

Lima, 25 de marzo de 2022

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5.8 del artículo 5 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.° 012-2019 que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional, aprobado por el Decreto Supremo N.° 419-2019-EF, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) pone a disposición de la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia, emitida previa coordinación con dicho ministerio, la base de datos que contenga la información prevista en el numeral 5.6 del artículo 5 del citado reglamento, siendo responsable el mencionado ministerio de que la información puesta a disposición esté actualizada;

Que, de acuerdo con las coordinaciones efectuadas con el MTC, corresponde emitir las normas necesarias para establecer la forma, plazo y condiciones en que este debe poner a disposición de la SUNAT la base de datos que contenga la información aludida en el primer considerando;

Que, conforme a lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución de superintendencia por considerarse que ello resulta innecesario, toda vez que esta solo tiene por finalidad establecer la forma, plazo y condiciones en que el MTC pone a disposición de la SUNAT determinada información, lo que ha sido coordinado con dicho ministerio;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 5.8 del artículo 5 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.° 419-2019-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la...

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