ORDENANZA, Nº 014-2021-MPH-BCA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC - Ordenanza Municipal que determina la autorización y regula el procedimiento de extracción de materiales de construcción en los álveos y cauces de los ríos, quebradas y canteras en la jurisdicción del distrito de Bambamarca-ORDENANZA-Nº 014-2021-MPH-BCA

Fecha de disposición06 Septiembre 2021
Fecha de publicación24 Marzo 2022
MateriaDerecho Procesal

Ordenanza Municipal que determina la autorización y regula el procedimiento de extracción de materiales de construcción en los álveos y cauces de los ríos, quebradas y canteras en la jurisdicción del distrito de Bambamarca

(Se publican las presentes Ordenanzas a solicitud de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, mediante Oficio N° 051-2022-MPH-BCA-SG, recibido el 22 de marzo de 2022)

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 014-2021-MPH-BCA

Bambamarca, 6 de setiembre de 2021

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de la fecha, el Informe Nº 01-2021-MPH-BCA/GAYS/SGMA-AEFA-RAVS, de fecha 01.06.2021, la Carta Nº 142-2021-MPH-BCA/GAyS, de fecha 15.06.2021 y el Informe Nº 419-2021-MPH-BCA/GAJ, de fecha 16.06.2021, referente a la aprobación de la “Ordenanza Municipal, que regula la Autorización y Derechos de Extracción de Materiales de Construcción ubicados en los Álveos o Cauces de Ríos localizados en la Provincia de Hualgayoc”; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 195º señala que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, y que son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales”;

Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el numeral 9) del artículo 69º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son Rentas Municipales “Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley”;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28221 que regula el Derecho por Extracción de Materiales de los álveos o cauces de los ríos por las municipalidades, señala que las Municipalidades en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el numeral 9) del artículo 69º de la Ley Nº 27972 - - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, con Informe Nº 01-2021-MPH-BCA/GAYS/SGMA-AEFA-RAVS, de fecha 01.06.2021, el responsable del Área de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se dirige al Sub Gerente de Medio Ambiente, a fin de remitir el Informe Técnico para la aprobación de la Ordenanza Municipal, que regula la Autorización y Derechos de Extracción de Materiales de Construcción ubicados en los Álveos o Cauces de Ríos localizados en la Provincia de Hualgayoc;

Que, con Carta Nº 142-2021-MPH-BCA/GAyS, de fecha 15.06.2021, el Gerente del Ambiente y Saneamiento se dirige al Gerente de Asesoría Jurídica a fin de solicitar opinión legal para la aprobación de la Ordenanza Municipal, que regula la Autorización y Derechos de Extracción de Materiales de Construcción ubicados en los Álveos o Cauces de Ríos localizados en la Provincia de Hualgayoc;

Que, con Informe Nº 419-2021-MPH-B/GAJ, de fecha 16.06.2021, el Gerente de Asesoría Jurídica se pronuncia declarando procedente la aprobación de la Ordenanza Municipal, que regula la Autorización y Derechos de Extracción de Materiales de Construcción ubicados en los Álveos o Cauces de Ríos localizados en la Provincia de Hualgayoc;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, es la norma de más alta Jerarquía, asimismo tiene rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, en ese sentido al encontrarse dentro de sus facultades y prerrogativas que señala la Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal regular la extracción de materiales de construcción de los álveos y cauces de los ríos, quebradas y canteras de su jurisdicción;

Que, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, acordó por unanimidad aprobar la Ordenanza Municipal que establece el procedimiento para otorgar el derecho para extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, quebradas y canteras en la jurisdicción del Distrito de Bambamarca de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca;

Que, con las facultades contenidas en el artículo , 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE DETERMINA LA AUTORIZACIÓN Y REGULA EL PROCEDIMIENTO DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN LOS ÁLVEOS Y CAUCES DE LOS RÍOS, QUEBRADAS Y CANTERAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BAMBAMARCA, PROVINCIA DE HUALGAYOC, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
Artículo 1º La presente Ordenanza reglamenta:

1.1 El otorgamiento y vigencia de la autorización para extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, quebradas y canteras de la jurisdicción del Distrito de Bambamarca.

1.2 La aplicación del derecho de extracción de materiales de construcción.

1.3 Las sanciones por el incumplimiento de las normas y procedimientos.

Artículo 2º

Créase el cobro de derechos por extracción de materiales de construcción de los álveos o cauces de ríos, quebradas, canteras, manantiales o zánoras secas; consistentes en minerales no metálicos como: limos, arcillas, arenas, gravas, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones canteras y similares, dentro de la jurisdicción del Distrito de Bambamarca, no debiendo comprometer la ribera, álveos y cuencas de diferentes índoles por quienes soliciten permisos o autorizaciones de extracción.

Artículo 3º Los recursos recaudados por los conceptos señalados en el artículo precedente, servirán para la implementación de la presente Ordenanza, el financiamiento de la preservación, conservación y mantenimiento del cauce del río, así como de proyectos y/o necesidades de interés público de la Provincia de Hualgayoc -Bambamarca.
Artículo 4º En la presente Ordenanza, cuando hacemos referencia a:
  1. LA MUNICIPALIDAD: debe entenderse que se refiere a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca.

  2. Cauces de Álveo: debe entenderse como el continente de las aguas durante sus máximos crecientes, constituye un bien de dominio público.

  3. Cauce Inactivo: debe entenderse como el cauce o álveo por el cual no discurre el agua por variación de su curso.

  4. Riberas: debe entenderse como las áreas de los ríos, arroyos, torrentes, lagos y lagunas comprendidas entre el nivel mínimo de sus aguas y el nivel de su máximo creciente. Para su delimitación no se consideran las máximas crecidas registradas por eventos extraordinarios, constituye un bien de dominio público hidráulico.

  5. Faja Marginal: debe entenderse como el área inmediata superior al cauce o álveo de la fuente de agua, natural o artificial, en su máxima creciente sin considerar los niveles de los crecientes por causa de eventos extraordinarios, constituye bien de dominio público hidráulico.

  6. Unidades Hidrográficas: debe entenderse como los espacios geográficos limitados por líneas divisorias de aguas, relacionadas espacialmente por sus códigos, cuya organización está estructurada jerárquicamente por niveles, en el que la superficie de drenaje es el único criterio de decisión organizativa.

  7. Extracción de Materiales de Construcción: debe entenderse como los materiales que acarrean las aguas en los álveos o cauces de los ríos, o que se encuentren en las quebradas o canteras, a los minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como: limos, arcillas, arenas, guijarros, cantos rodados, bloqueos o bolones, entre otros.

  8. UIT: debe entenderse que se refiere a la Unidad Impositiva Tributaria vigente en el año.

  9. RAS: debe entenderse que se refiere al Reglamento de Aplicación de Sanciones de LA MUNICIPALIDAD.

  10. CUIS: debe entenderse que se refiere al “Cuadro Único de Infracciones y Sanciones” vigente de LA MUNICIPALIDAD.

  11. EPP: debe entenderse que se refiere a los Equipos de Protección Personal correspondientes a cada tipo de actividad.

  12. Autoridad Municipal: debe entenderse que se refiere al servidor o funcionario de LA MUNICIPALIDAD

Artículo 5º BASE LEGAL

La presente Ordenanza Municipal tiene como base legal principal:

  1. Constitución Política del Perú, artículo 195º

  2. Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley Nº 27972, artículo 69º, inc. 9).

  3. Ley Nº 28221 Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los Álveos ó Cauces de los Ríos por las Municipalidades.

  4. Ley de Recursos Hídricos Ley Nº 29338.

  5. Decreto Supremo Nº 001-2010-AG -Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y modificatorias.

  6. Resolución Jefatura Nº 423-2011-ANA, Lineamiento para emitir la opinión técnica previa vinculante sobre la autorización de extracción de material de acarreo en cauces naturales.

  7. Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y modificatorias.

  8. Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 13

ADMINISTRACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DEPOSITADOS EN LOS ÁLVEOS O CAUCES DE LOS RÍOS, QUEBRADAS Y CANTERAS

Artículo 6º La explotación de materiales de construcción que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos, en la jurisdicción del Distrito de Bambamarca serán administrados por LA MUNICIPALIDAD.
Artículo 7º La zona de extracción a que se refiere la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR