RESOLUCION, Nº 409-2022-MP-FN, ORGANOS AUTONOMOS, MINISTERIO PUBLICO - Disponen que la Fiscalía Suprema de Familia asuma competencia de casos que sean elevados en casación en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; así como casos que provengan del conocimiento de delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y otros-RESOLUCION-Nº 409-2022-MP-FN
Fecha de disposición | 23 Marzo 2022 |
Fecha de publicación | 24 Marzo 2022 |
Materia | Derecho Procesal |
Disponen que la Fiscalía Suprema de Familia asuma competencia de casos que sean elevados en casación en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; así como casos que provengan del conocimiento de delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y otros
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 409-2022-MP-FN
Lima, 23 de marzo de 2022
VISTO:
El informe N° 000007-2022-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 21 de marzo de 2022, mediante el cual el abogado Víctor Manuel Cubas Villanueva, secretario técnico de Implementación del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO:
El artículo 85, de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece las funciones del fiscal supremo en lo civil. Del mismo modo, en el artículo 89° y 96° de la aludida norma, se detallan las funciones conferidas al fiscal superior civil y fiscal provincial respectivamente. Sin embargo, en mérito de la promulgación de diversas leyes, la competencia antes conocida por los despachos civiles fue trasladada a las fiscalías de familia en el marco de lo dispuesto por Ley N.° 27155, Ley que regula la competencia de los juzgados y fiscalías de familia y, modifica diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica del Ministerio Público, Código Procesal Civil y Código de los Niños y Adolescentes; por la que se incorporaron los artículos 89-A y 96-A, relativos a las funciones del Fiscal Superior de Familia y Fiscal Provincial de Familia respectivamente.
De igual manera, mediante la Ley N.° 28237 – Código Procesal Constitucional de 2004, se determinó la exclusión de la competencia de las fiscalías civiles el conocimiento de fondo de los procesos constitucionales, salvo las medidas cautelares contra gobiernos locales y regionales, pero sin la obligatoriedad de emitir dictamen alguno. Además, con la promulgación de la Ley N.° 30914, ley que modifica la Ley N.° 27584, ley que regula el proceso contencioso administrativo, respecto a la intervención del Ministerio Público y a la vía procedimental, se derogó el artículo 14° y el...
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