RESOLUCION.Nº 023-2022-SUNASS-CD.Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Unidades de Gestión Municipal en las Pequeñas Ciudades.Ley Marco), se le otorgó a la Sunass, en su condición de organismo regulador, competencia respecto a la prestación de los servicios de saneamiento en las pequeñas ciudades del ámbito urbano. Así, en el artículo 68 de la referida norma se... -

Fecha de disposición19 Marzo 2022
Fecha de publicación19 Marzo 2022

Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional

Resolución de Consejo Directivo

Nº 023-2022-SUNASS-CD

Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Unidades de Gestión Municipal en las Pequeñas Ciudades

NORMAS LEGALES

separata especial

Sábado 19 de marzo de 2022

resolución de consejo directivo

Nº 023-2022-SUNASS-CD

Lima, 16 de marzo de 2022

VISTO:

El Informe Nº 024-2022-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, el cual presenta la propuesta de “Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Unidades de Gestión Municipal en las Pequeñas Ciudades”, su exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas y mandatos referidos a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, conforme con el artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.

Que, con el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley Marco), se le otorgó a la Sunass, en su condición de organismo regulador, competencia respecto a la prestación de los servicios de saneamiento en las pequeñas ciudades del ámbito urbano. Así, en el artículo 68 de la referida norma se señala que la regulación económica es competencia exclusiva y excluyente de la Sunass, a la cual están sujetos los servicios de saneamiento brindados por los prestadores de dicho ámbito, siendo uno de estos, las Unidades de Gestión Municipal.

Que, el artículo 70 del TUO de la Ley Marco, establece que corresponde a la Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica, conforme con lo dispuesto en la mencionada norma.

Que, el artículo 168 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, TUO del Reglamento de la Ley Marco), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA, se señala que la regulación además de coadyuvar a lograr los objetivos de política pública del sector saneamiento, tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo.

Que, de acuerdo con el artículo 173 del TUO del Reglamento de la Ley, para los prestadores de servicios en el ámbito urbano el esquema regulatorio es el de empresa modelo adaptada. Sin embargo, también se precisa que la Sunass puede establecer un modelo de regulación distinta, siempre que permita alcanzar mayor eficiencia en la prestación de los servicios de saneamiento.

Que, asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2020-SUNASS-CD se aprobó el “Reglamento de Calidad de la prestación de los servicios de saneamiento en Pequeñas Ciudades”, en el cual se establecen las condiciones de calidad de la prestación de los servicios de saneamiento brindados en las pequeñas ciudades del ámbito urbano.

Que, considerando el marco normativo vigente y las características de la prestación de los servicios de saneamiento en las pequeñas ciudades del ámbito urbano y de sus prestadores, se ha elaborado el “Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Unidades de Gestión Municipal en las Pequeñas Ciudades”.

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.

Que, de conformidad con lo anterior, la Sunass aprobó con la Resolución de Consejo Directivo Nº 083-2021-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta normativa correspondiente, otorgando un plazo de veinte días hábiles para recibir comentarios de los interesados.

Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo del “Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Unidades de Gestión Municipal en las Pequeñas Ciudades”.

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y Ámbito de la Prestación, de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.

El Consejo Directivo en su sesión del 16 de marzo de 2022.

HA RESUELTO:

Artículo 1° Aprobación del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Unidades de Gestión Municipal en las Pequeñas Ciudades

Aprobar el “Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Unidades de Gestión Municipal en las Pequeñas Ciudades”, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º Vigencia y publicación

La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3º – Difusión

La presente resolución, su exposición de motivos, el Informe Nº 024-2022-SUNASS-DPN y la matriz de evaluación de comentarios se difunden a través del portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, publíquese y difúndase.

IVÁN MIRKO LUCICH LARRAURI

Presidente Ejecutivo

REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

BRINDADOS POR UNIDADES DE GESTIÓN MUNICIPAL EN

LAS PEQUEÑAS CIUDADES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones para la regulación tarifaria de los servicios de saneamiento brindados por las Unidades de Gestión Municipal en las pequeñas ciudades del ámbito urbano.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

La presente norma se aplica a las Unidades de Gestión Municipal que brindan los servicios de saneamiento en las pequeñas ciudades del ámbito urbano.

Artículo 3 Referencias

3.1. Para efecto de la presente norma, los términos que se indican a continuación se refieren a lo siguiente:

  1. Empresa prestadora: Empresa prestadora de servicios de saneamiento.

  2. Prestador: La Unidad de Gestión Municipal.

  3. Reglamento de Calidad: Reglamento de calidad de la prestación de los servicios de saneamiento en pequeñas ciudades, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2020-SUNASS-CD.

  4. TUO de la Ley Marco: Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA.

  5. TUO del Reglamento de la Ley Marco: Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA.

  6. Sunass: Superintendencia Nacional de los Servicios de Saneamiento.

3.2. Cuando se mencione un capítulo, subcapítulo, artículo, párrafo, numeral, inciso, literal o anexo sin indicar la norma a la cual pertenece, se refiere a la presente norma.

Artículo 4 Definiciones

4.1. Para efecto de la aplicación de la presente norma, se consideran las siguientes definiciones:

  1. Banda tarifaria: Es el intervalo entre dos límites (inferior y superior) de tarifas medias de mediano plazo.

  2. Calidad del servicio: Es el conjunto de características de los servicios de saneamiento asociados a la calidad del agua potable, la continuidad, la presión, el volumen de agua potable suministrada, la modalidad de distribución del agua potable, la modalidad de disposición de las aguas residuales o eliminación de excretas, la calidad de efluente, la calidad en la atención del usuario, la confiabilidad operativa del servicio, entre otros.

  3. Costos operativos: Son los costos de operación y mantenimiento, costos administrativos, costos de rehabilitaciones menores y reposición de equipos, impuestos y contribuciones, el costo de oportunidad del capital y demás costos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco normativo vigente.

  4. Estructura tarifaria: Es el conjunto de tarifas y sus correspondientes unidades de cobro de los servicios brindados por el prestador, que determina el monto a facturar. Incluye las asignaciones de consumo imputables a aquellos usuarios cuyas conexiones no cuentan con medidor.

  5. Esquema regulatorio de bandas tarifarias: Es el esquema utilizado para la regulación tarifaria de los prestadores de las pequeñas ciudades. Consiste en calcular tarifas mínimas, en función a los costos...

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