RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 207-2022/MINSA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Modifican el artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 23330, aprobado por D.S. N° 005-97-SA, en extremo referido a la representación alterna del Ministerio de Salud ante el Comité Central encargado de la conducción del desarrollo del proceso del SERUMS-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 207-2022/MINSA

Fecha de disposición16 Marzo 2022
Fecha de publicación18 Marzo 2022

Modifican el artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 23330, aprobado por D.S. N° 005-97-SA, en extremo referido a la representación alterna del Ministerio de Salud ante el Comité Central encargado de la conducción del desarrollo del proceso del SERUMS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 207-2022/minsa

Lima, 16 de marzo del 2022

Visto, el expediente N° 22-017199-001, que contiene el Informe N° 003-2022-AL-DG-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 7 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de su competencia los recursos humanos en salud;

Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, es función rectora del Ministerio de Salud dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, establece que el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) es prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento;

Que, conforme a los artículos 13 y 14 del Reglamento de la Ley N° 23330, aprobado con Decreto Supremo N° 005-97-SA, y sus modificatorias, para el desarrollo de sus actividades el SERUMS cuenta con una organización, integrada, entre otros, por el Comité Central que está encargado de la conducción del desarrollo del proceso del SERUMS;

Que, asimismo, el artículo 15 del referido Reglamento, modificado por la Resolución...

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