RESOLUCION, N° 0142-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Restablecen a ciudadano su condición de afiliado a organización política Alianza por Nuestro Desarrollo-RESOLUCION-N° 0142-2022-JNE

Fecha de disposición17 Marzo 2022
Fecha de publicación17 Marzo 2022
SecciónSección Única

Restablecen a ciudadano su condición de afiliado a organización política Alianza por Nuestro Desarrollo

Resolución N° 0142-2022-JNE

Expediente N° JNE.2022001190

HUANTA - AYACUCHO

DNROP

APELACIÓN

Lima, siete de marzo de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jhon Wellinton Janampa Morales (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como afiliado a la organización política Alianza por Nuestro Desarrollo que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), presentada el 31 de diciembre de 2021, ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el escrito presentado, virtualmente, el 31 de diciembre de 2021 –registrado a nombre del señor recurrente–, canalizado por la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones, se solicitó ante la DNROP su renuncia de afiliación política a la organización política Alianza por Nuestro Desarrollo. Para tal efecto, adjuntó la copia de su documento nacional de identidad (DNI).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de febrero de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la anotación que aparece en el sistema de afiliación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), respecto al trámite de renuncia de afiliación a la organización política Alianza por Nuestro Desarrollo, efectuada por la DNROP, a fin de que se declare la nulidad del acto administrativo que declaró procedente su desafiliación, bajo los siguientes argumentos:

  1. La solicitud de renuncia en cuestión no fue presentada por su persona ni por su apoderado, siendo este un documento falso y apócrifo, constituyendo esto un delito contra la fe pública. Tomó conocimiento de su renuncia al observar el historial de su afiliación en la organización política.

  2. No realizó ninguna solicitud de renuncia, siendo que esta habría sido presentada por terceros, adulterando una solicitud de renuncia anterior presentada por el mismo, para desafiliarse de la organización Política Musuq Ñan; guardando ambas similitud en el contenido de la escritura manual, así como la firma y huella, por lo que es evidente la manipulación al documento PDF.

  3. El 15 de febrero de 2022, presentó una solicitud al presidente de la organización política Alianza por Nuestro Desarrollo, para que se realicen las acciones legales, ante la suplantación de identidad y desafiliación indebida.

  4. Han accedido de manera indebida a su usuario y clave de acceso a MPV del Jurado Nacional de Elecciones, manipulando documentación existente, con el fin de perjudicarlo en su participación como candidato a la alcaldía distrital de Luricocha, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.

  5. Se está vulnerando su derecho fundamental a la asociación con fines políticos y de participar en la vida política, contenido en el numeral 17 del artículo 2 de la Carta Magna, el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 16 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; ello a razón de que, al amparo de la Ley N° 31357, para participar de las elecciones internas de la organización política Alianza por Nuestro Desarrollo, debe estar afiliado en su padrón.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina lo siguiente:

Artículo 2 Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

[...]

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

1.2. El artículo 35 establece que:

Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

[…]

En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan que:

Artículo 18° Afiliación a la organización política

Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política.

[…]

Artículo 18

A°.- Renuncia.

La renuncia a la afiliación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afiliado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito.

En el Reglamento del ROP1

1.4. El artículo 123 regula que:

Artículo 123 Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo

Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda.

En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión del asiento.

En caso de que se impugne la afiliación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para impugnar será de tres (3) meses contado[s] desde la publicación del nuevo estado de afiliación en el SROP [resaltado agregado].

[…]

1.5. El artículo 131 establece:

Artículo 131° Renuncia a una organización política

La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta.

Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, N° de DNI, firma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política.

Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente.

La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo pueden ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política que solicita la depuración.

[…]

1.6. El literal a de la Segunda Disposición Final prescribe lo siguiente:

Segunda.- Habilítese a las OD del JNE, constituidas al interior del país, para realizar las siguientes labores:

  1. Recibir y tramitar las solicitudes de desafiliación a organizaciones políticas, conforme con lo previsto en el presente Reglamento.

En la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y...

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