ORDENANZA, N° 020-2021-GRA/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO - Ordenanza Regional que declara de necesidad pública e interés regional la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local en la jurisdicción del Valle de los Ríos Apurimac, Ene y Mantaro (VRAEM) de la provincia de La Mar, Región Ayacucho-ORDENANZA-N° 020-2021-GRA/CR

Fecha de disposición31 Diciembre 2021
Fecha de publicación13 Marzo 2022
SecciónSección Única

Ordenanza Regional que declara de necesidad pública e interés regional la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local en la jurisdicción del Valle de los Ríos Apurimac, Ene y Mantaro (VRAEM) de la provincia de La Mar, Región Ayacucho

Ordenanza Regional

Nº 020-2021-GRA/CR

Ayacucho, 31 de diciembre de 2021

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO

REGIONAL DE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria virtual, de fecha 21 de diciembre de 2021, deliberó y aprobó el proyecto de Ordenanza Regional de “Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional la Creación de la Unidad de Gestión Educativa Local en la jurisdicción del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) de la Provincia de La Mar de la Región Ayacucho, como Unidad Ejecutora del Sector Educación”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones;

Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Estado, establece que la descentralización es un proceso permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral del país. Por otro lado, el artículo 3º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno en sus distintos niveles;

Que, el literal a) del artículo del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, precisa que uno de los principios contenidos en las normas que regulan la estructura, organización y funcionamiento del Estado, es el Servicio a la Ciudadanía, por el cual las entidades se organizan para responder mejor a las necesidades de la ciudadanía asegurando una prestación ágil, oportuna, efectiva y de calidad, para lograr resultados que impacten positivamente en el bienestar de la ciudadanía y en el desarrollo del país;

Que, los literales e) y f) del artículo 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, en materia de educación, corresponde al Gobierno Regional promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población; y el Gobierno Regional moderniza los sistemas descentralizados de gestión educativa y propicia la formación de redes de instituciones educativas, en coordinación con el Ministerio de Educación;

Que, el artículo 73º de la Ley General de Educación, Ley Nº 28044, establece que la Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia, su jurisdicción territorial es la provincia; y dicha jurisdicción territorial puede ser modificada bajo criterios de dinámica social, afinidad geográfica, cultural o económica y facilidades de comunicación, en concordancia con las políticas nacionales de descentralización y modernización de la gestión del Estado. También señala que son finalidades de la Unidad de Gestión Educativa Local: a) Fortalecer las capacidades de gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas para lograr su autonomía; b) Impulsar la cohesión social; articular acciones entre las instituciones públicas y las privadas alrededor del Proyecto Educativo Local; contribuir a generar un ambiente favorable para la formación integral de las personas, el desarrollo de capacidades locales y propiciar la organización de comunidades educadoras; c) Canalizar el aporte de los gobiernos municipales, las Instituciones de Educación Superior, las universidades públicas y privadas y otras entidades especializadas; y d) Asumir y adecuar a su realidad las políticas educativas y pedagógicas establecidas por el Ministerio de Educación y por la entidad correspondiente del Gobierno Regional;

Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2016-ED, precisa que la Unidad de Gestión Educativa Local es la instancia de ejecución del Gobierno Regional, dependiente de la Dirección Regional de Educación, responsable de brindar asistencia técnica y estrategias formativas, así como supervisar y evaluar la gestión de las instituciones públicas y privadas de Educación Básica y Centros de Educación...

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