RESOLUCION SUPREMA, N° 015-2022-DE, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Designan miembros de la Junta General de Accionistas de la Empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), en representación del FONAFE-RESOLUCION SUPREMA-N° 015-2022-DE
Fecha de disposición | 04 Marzo 2022 |
Fecha de publicación | 05 Marzo 2022 |
Designan miembros de la Junta General de Accionistas de la Empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), en representación del FONAFE
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 015-2022-DE
Lima, 4 de marzo de 2022
VISTOS:
El Oficio Nº 1041/51, y el Oficio N° 2299/51, de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; la Carta DES-2022-001, de la Dirección Ejecutiva de la Empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.); y, el Informe Legal N° 00004-2022-MINDEF/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27073, Ley de Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), concordante con el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece que SIMA-PERÚ S.A. es una empresa estatal de derecho privado dentro del ámbito del Ministerio de Defensa; asimismo, se rige por las disposiciones de la referida Ley, su estatuto, por la Ley de la Actividad Empresarial del Estado y supletoriamente por la Ley General de Sociedades en lo que fuere aplicable;
Que, asimismo, el artículo 13 de la citada Ley, establece que la Junta General de Accionistas constituye el órgano supremo de SIMA-PERÚ S.A; y que los derechos que corresponden al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) en la Junta General de Accionistas de SIMA-PERU S.A., serán ejercidos por dos (2) Almirantes en situación de actividad, señalando el número de acciones que cada uno de ellos representa;
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), establece que la Junta General de Accionistas estará integrada por dos (2) Oficiales Almirantes en situación de actividad, quienes representarán los derechos del Estado peruano y que serán designados por Resolución Suprema a propuesta de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú;
Que, el artículo 302 del Reglamento de Organización y Funciones de la Empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), establece que la Junta General de Accionistas estará integrada por dos (02) Oficiales Almirantes en situación de actividad...
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