ORDENANZA, N° 632/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Ordenanza que aprueba el Calendario de Pagos Tributarios correspondiente al Ejercicio 2022-ORDENANZA-N° 632/MDC

Fecha de disposición05 Marzo 2022
Fecha de publicación05 Marzo 2022

Ordenanza que aprueba el Calendario de Pagos Tributarios correspondiente al Ejercicio 2022

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 632/MDC

Comas, 21 de febrero de 2022

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE COMAS

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 21 de febrero 2022, el Informe Nº 001-2022-SGRTOC-GAT/MDC del Subgerencia de Registro Tributario y Orientación al Contribuyente, el informe Nº 012-2022-SGPM-GPP/MDC de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, el Informe Nº097-2022-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº098-2022-GM/MDC de la Gerencia Municipal; el Dictamen Nº 002-2022-CEAFPPTM/MDC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal y el Dictamen Nº 003-2022-CAJ/MDC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos; respecto al Proyecto de Ordenanza que establece el calendario de pagos tributarios correspondiente al ejercicio 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, el artículo 74º del Citado Cuerpo Legal, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su definición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal;

Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto;

Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14º de la citada Ley, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;

Que, de conformidad con el artículo 15º Texto Único Ordenado de la...

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