ORDENANZA, N° 13-2021-MDM-CM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHUPICCHU - Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad-ORDENANZA-N° 13-2021-MDM-CM

Fecha de disposición16 Noviembre 2021
Fecha de publicación04 Marzo 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 13-2021-MDM-CM

Machupicchu, 16 de noviembre del 2021

VISTO:

En Sesión Ordinaria Nº 21 del Concejo Municipal del Distrito de Machupicchu, realizada el día martes 16 de noviembre del 2021, presidido por el Sr. Alcalde Darwin Baca León, con la participación de los Regidores presentes; Jorge Omar Cabrera Vera, Jhon Michel Villagra Ancayfuro, Cintia Villacorta Tintaya y Juan Carlos López Huamán; se puso en agenda la aprobación, mediante Ordenanza Municipal del “TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHUPICCHU”; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Titular Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972, establecen que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º regula respecto a la autonomía de gobierno, que: “La autonomía es el derecho y/a capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas”;

Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio”;

Que, en esta línea de ideas, el artículo 39º de la Ley precitada señala: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de Ley a las ordenanzas municipales”;

Que, la Ley acotada en su artículo 40º relacionada a las Ordenanzas, señala: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, según la cuarta disposición complementaria y final de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que: “Cuarta.- Las ordenanzas expedidas por las Municipalidades Distritales que aprueban el monto de los derechos de tramitación de los procedimientos contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos que deben ser materia de ratificación por parte de las Municipalidades Provinciales de su circunscripción según lo establecido en el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, deben ser ratificadas en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, salvo las tasas por arbitrios en cuyo caso el plazo es de sesenta (60) días hábiles. La ordenanza se considera ratificada si, vencido el plazo establecido como máximo para pronunciarse la Municipalidad Provincial no hubiera emitido la ratificación correspondiente, no siendo necesario pronunciamiento expreso adicional. La vigencia de la ordenanza así ratificada, requiere su publicación en el diario oficial “El Peruano” o en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital del departamento o provincia, por parte de la municipalidad distrital respectiva. La ratificación a que se refiere la presente disposición no es de aplicación a los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados obligatorios aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros.”;

Que, el numeral 1.1 del artículo IV, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, el Derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos”;

Que, el Texto único Ordenado TUO de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general;

Que, el Artículo 40º de la precitada ley, establece que: “Artículo 40.- Legalidad del procedimiento 40.1 Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. (…). 40.2 Las entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a su cargo o sus propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido en la...

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