RESOLUCION, N° 0983-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Aprueban el Reglamento de Observación Electoral-RESOLUCION-N° 0983-2021-JNE
Fecha de disposición | 03 Marzo 2022 |
Fecha de publicación | 03 Marzo 2022 |
Aprueban el Reglamento de Observación Electoral
Resolución Nº 0983-2021-JNE
Lima, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno
VISTOS: el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución Nº 0307-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020, y las propuestas para su actualización, presentadas con el Memorando Nº 374-2021-OCRI/JNE, del 7 de octubre de 2021, por la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, y con los Informes Nº 1845-2021-SG/JNE y Nº 1948-2021-SG/JNE, del 8 de noviembre y 15 de diciembre de 2021, respectivamente, por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones.
CONSIDERANDOS
1.1. El artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, establece que una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones es velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
1.2. En esa línea, el literal l del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, le confiere a este organismo electoral la potestad de emitir reglamentos para el cumplimiento de sus funciones. Así, en el marco de un proceso electoral, corresponde regular, entre otros, el procedimiento para la acreditación de organizaciones nacionales o extranjeras con fines de observación electoral dentro del territorio nacional y el marco de lo previsto en el artículo 336 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
1.3. En atención a lo expuesto, este organismo electoral emitió el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución Nº 0307-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020, en el cual se incluyeron disposiciones referidas al cumplimiento de protocolos sanitarios debido a la situación originada por el virus Sars-CoV-2 (COVID 19), no obstante, durante la aplicación de dicho reglamento, se han advertido oportunidades de mejora referidas a definiciones y al procedimiento de acreditación, lo cual hace necesaria la actualización de este instrumento normativo para una mejor precisión procedimental, así como de alcances de la acreditación con fines de observación electoral.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
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APROBAR el Reglamento de Observación Electoral, que consta de 31 artículos, y que es parte integrante de la presente resolución.
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DEJAR SIN EFECTO el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución Nº 0307-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020.
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DISPONER la publicación de la presente resolución, y del reglamento que aprueba, en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Sánchez Corrales
Secretario General (e)
REGLAMENTO DE OBSERVACIÓN ELECTORAL
ÍNDICE
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL
OBSERVACIÓN ELECTORAL NACIONAL
OBSERVACIÓN ELECTORAL INTERNACIONAL
PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN PARA REALIZAR OBSERVACIÓN ELECTORAL
USO DEL SISTEMA INFORMÁTICO DECLARA Y PUBLICACIÓN DE LISTAS DE OBSERVADORES
DE LAS CREDENCIALES
DE LOS INFORMES
CONDUCTAS NO PERMITIDAS A LOS OBSERVADORES ELECTORALES
REGLAMENTO DE OBSERVACIÓN ELECTORAL
El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la acreditación de organizaciones que solicitan realizar actividades de observación electoral con motivo de los procesos electorales, así como regular la actuación de los observadores electorales que integren las misiones, delegaciones o grupos de dichas organizaciones.
El presente reglamento debe ser aplicado por los organismos electorales, las personas jurídicas nacionales e internacionales relacionadas con actividades de observación electoral y los integrantes de las misiones, delegaciones o grupos de estas, dedicados a dicha observación.
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Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos, aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 11 de setiembre de 2001, en Lima - Perú, Capítulo V, la democracia y las misiones de observación electoral
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Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias
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Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y sus modificatorias
A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes abreviaturas:
DNI : Documento Nacional de Identidad
JNE : Jurado Nacional de Elecciones
LOE : Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones
OCRI : Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales
A efectos del presente reglamento, cuando se haga alusión a las expresiones “observador”, “presidente”, “candidato”, “personero”, “afiliado”, “funcionario”, “servidor”, “ciudadano”, “director”, incluyendo su respectivo plural, se entenderá indistintamente a mujer u hombre.
A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:
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Declara
Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros.
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Incidencia electoral
Hechos comprobados o circunstancias que puedan tener relevancia en el desarrollo del proceso electoral.
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Jurado Nacional de Elecciones
Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asignan la Constitución y su Ley Orgánica.
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Observación electoral
Es la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera planificada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, a través de sus representantes que, ubicados en el espacio geográfico en el que se realizan elecciones, buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con el desarrollo del proceso electoral materia de observación, con el propósito de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la eficacia de los procesos electorales, así como a promover oportunidades de intercambio de experiencias y buenas prácticas.
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Observador electoral
Persona natural que desarrolla actividades de observación electoral en su calidad de integrante de una misión, delegación o grupo de una organización acreditada para realizar dicha actividad en un determinado proceso electoral.
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Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales
Es el órgano de asesoría del JNE encargado de implementar y ejecutar las políticas y actividades de cooperación y relaciones internacionales en la institución.
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Organización acreditada para realizar observación electoral
Persona jurídica nacional o extranjera que cuenta con la acreditación del JNE o con la invitación...
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