RESOLUCION, N° 0983-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Aprueban el Reglamento de Observación Electoral-RESOLUCION-N° 0983-2021-JNE

Fecha de disposición03 Marzo 2022
Fecha de publicación03 Marzo 2022

Aprueban el Reglamento de Observación Electoral

Resolución Nº 0983-2021-JNE

Lima, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno

VISTOS: el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución Nº 0307-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020, y las propuestas para su actualización, presentadas con el Memorando Nº 374-2021-OCRI/JNE, del 7 de octubre de 2021, por la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, y con los Informes Nº 1845-2021-SG/JNE y Nº 1948-2021-SG/JNE, del 8 de noviembre y 15 de diciembre de 2021, respectivamente, por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones.

CONSIDERANDOS

1.1. El artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, establece que una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones es velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

1.2. En esa línea, el literal l del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, le confiere a este organismo electoral la potestad de emitir reglamentos para el cumplimiento de sus funciones. Así, en el marco de un proceso electoral, corresponde regular, entre otros, el procedimiento para la acreditación de organizaciones nacionales o extranjeras con fines de observación electoral dentro del territorio nacional y el marco de lo previsto en el artículo 336 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

1.3. En atención a lo expuesto, este organismo electoral emitió el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución Nº 0307-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020, en el cual se incluyeron disposiciones referidas al cumplimiento de protocolos sanitarios debido a la situación originada por el virus Sars-CoV-2 (COVID 19), no obstante, durante la aplicación de dicho reglamento, se han advertido oportunidades de mejora referidas a definiciones y al procedimiento de acreditación, lo cual hace necesaria la actualización de este instrumento normativo para una mejor precisión procedimental, así como de alcances de la acreditación con fines de observación electoral.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

  1. APROBAR el Reglamento de Observación Electoral, que consta de 31 artículos, y que es parte integrante de la presente resolución.

  2. DEJAR SIN EFECTO el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución Nº 0307-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020.

  3. DISPONER la publicación de la presente resolución, y del reglamento que aprueba, en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Sánchez Corrales

Secretario General (e)

REGLAMENTO DE OBSERVACIÓN ELECTORAL

ÍNDICE

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Alcance
Artículo 3 Base normativa
Artículo 4 Abreviaturas
Artículo 5 Alusión a géneros en el reglamento
Artículo 6 Definiciones
TÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I

DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL

Artículo 7 Principios de la observación electoral
Artículo 8 Garantías para la observación electoral
Artículo 9 Obligaciones de las organizaciones que realizan observación electoral
Artículo 10 Actos materia de observación durante la jornada electoral
Artículo 11 Periodo para la observación electoral
Artículo 12 Tipos de observación electoral
CAPÍTULO II

OBSERVACIÓN ELECTORAL NACIONAL

Artículo 13 Organizaciones acreditadas para realizar observación electoral nacional
Artículo 14 Impedimentos para participar como observador electoral nacional
CAPÍTULO III

OBSERVACIÓN ELECTORAL INTERNACIONAL

Artículo 15 Organizaciones internacionales que participan en actividades de observación electoral
Artículo 16 Modalidades de participación para realizar observación electoral internacional
Artículo 17 Invitación a organizaciones internacionales para la observación electoral
Artículo 18 Impedimentos para participar como observador electoral internacional
CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN PARA REALIZAR OBSERVACIÓN ELECTORAL

Artículo 19 Procedimiento para la acreditación de organizaciones nacionales que solicitan participar en observación electoral
Artículo 20 Procedimiento para la acreditación de organizaciones internacionales que solicitan participar en observación electoral
CAPÍTULO V

USO DEL SISTEMA INFORMÁTICO DECLARA Y PUBLICACIÓN DE LISTAS DE OBSERVADORES

Artículo 21 Uso del sistema informático Declara para las organizaciones de observación electoral nacional
Artículo 22 Uso del sistema informático Declara para las organizaciones de observación electoral internacional
Artículo 23 Publicación de las listas de observadores electorales
CAPÍTULO VI

DE LAS CREDENCIALES

Artículo 24 Identificación de los observadores electorales nacionales
Artículo 25 Contenido de la credencial del observador electoral nacional
Artículo 26 Identificación de los observadores electorales internacionales
Artículo 27 Contenido de la credencial del observador electoral internacional
CAPÍTULO VII

DE LOS INFORMES

Artículo 28 Presentación de informes de observación electoral
CAPÍTULO VIII

CONDUCTAS NO PERMITIDAS A LOS OBSERVADORES ELECTORALES

Artículo 29 Conductas no permitidas a los observadores electorales
Artículo 30 Revocación de la credencial
Artículo 31 Revocación de la acreditación de la organización

REGLAMENTO DE OBSERVACIÓN ELECTORAL

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la acreditación de organizaciones que solicitan realizar actividades de observación electoral con motivo de los procesos electorales, así como regular la actuación de los observadores electorales que integren las misiones, delegaciones o grupos de dichas organizaciones.

Artículo 2 Alcance

El presente reglamento debe ser aplicado por los organismos electorales, las personas jurídicas nacionales e internacionales relacionadas con actividades de observación electoral y los integrantes de las misiones, delegaciones o grupos de estas, dedicados a dicha observación.

Artículo 3 Base normativa
  1. Constitución Política del Perú

  2. Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos, aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 11 de setiembre de 2001, en Lima - Perú, Capítulo V, la democracia y las misiones de observación electoral

  3. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias

  4. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y sus modificatorias

Artículo 4 Abreviaturas

A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes abreviaturas:

DNI : Documento Nacional de Identidad

JNE : Jurado Nacional de Elecciones

LOE : Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones

OCRI : Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales

Artículo 5 Alusión a géneros en el reglamento

A efectos del presente reglamento, cuando se haga alusión a las expresiones “observador”, “presidente”, “candidato”, “personero”, “afiliado”, “funcionario”, “servidor”, “ciudadano”, “director”, incluyendo su respectivo plural, se entenderá indistintamente a mujer u hombre.

Artículo 6 Definiciones

A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:

  1. Declara

    Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros.

  2. Incidencia electoral

    Hechos comprobados o circunstancias que puedan tener relevancia en el desarrollo del proceso electoral.

  3. Jurado Nacional de Elecciones

    Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asignan la Constitución y su Ley Orgánica.

  4. Observación electoral

    Es la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera planificada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, a través de sus representantes que, ubicados en el espacio geográfico en el que se realizan elecciones, buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con el desarrollo del proceso electoral materia de observación, con el propósito de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la eficacia de los procesos electorales, así como a promover oportunidades de intercambio de experiencias y buenas prácticas.

  5. Observador electoral

    Persona natural que desarrolla actividades de observación electoral en su calidad de integrante de una misión, delegación o grupo de una organización acreditada para realizar dicha actividad en un determinado proceso electoral.

  6. Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales

    Es el órgano de asesoría del JNE encargado de implementar y ejecutar las políticas y actividades de cooperación y relaciones internacionales en la institución.

  7. Organización acreditada para realizar observación electoral

    Persona jurídica nacional o extranjera que cuenta con la acreditación del JNE o con la invitación...

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