ORDENANZA, N° 286-2022-MDP/C, GOBIERNOS LOCALES - Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios por deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, multas tributarias y multas administrativas en el Distrito de Pachacámac-ORDENANZA-N° 286-2022-MDP/C

Fecha de disposición24 Febrero 2022
Fecha de publicación27 Febrero 2022
MateriaDerecho del Medio Ambiente

Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios por deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, multas tributarias y multas administrativas en el Distrito de Pachacámac

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 286-2022-MDP/C

Pachacámac, 24 de febrero del 2022.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE

PACHACÁMAC

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 003-2022 De La Comisión de Economía, Presupuesto, Planificación, Finanzas, Administración de Recursos, Rentas y Fiscalización, el Informe N° 008-2022-MDP/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum N° 104-2022-MDP/GM-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 112-2022-MDP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de “Ordenanza que Otorga Beneficios Tributaros y No Tributarios por Deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas en El Distrito de Pachacámac”; y

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derecho y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 41º del acotado Texto Único Ordenado del Código Tributario, “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrán alcanzar al tributo”.

Que, siendo una política de gestión municipal promover, impulsar e incentivar el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los contribuyentes en el distrito de Pachacamac, acorde a las necesidades del distrito, se estima conveniente establecer un descuento tributario en intereses, reajustes, costas y gastos, para aquellos contribuyentes con deuda tributaria y no tributaria de ejercicios anteriores o vencidos hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que, la Municipalidad Distrital de Pachacámac, ha realizado campañas tributarias itinerantes en las diferentes asociaciones del Distrito de Pachacámac, con la finalidad de instruir a los contribuyentes en la cultura de pago tributario, teniendo así una respuesta favorable por parte de la población en la voluntad de pagos, lo cual se puede realizar en forma más eficiente, a través de una oficina móvil de gestión tributaria y cobranzas, trasladándose hasta las Asociaciones, Centros Poblados, Anexos del Distrito, y con ello proteger a nuestros vecinos de la propagación de la COVID-19 y sus mutaciones, evitando su traslado a nuestras sedes municipales para realizar sus pagos, lo cual debe promoverse a través de incentivos.

Que, con Informe Nº 008-2022-MDP/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el Proyecto de “Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios por deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, multas tributarias y multas administrativas en el Distrito de Pachacámac; asimismo, señala que la propuesta normativa se encuentra justificada dentro de la actual coyuntura económica y social que atraviesa el país por las graves circunstancias que viene originando la pandemia del COVID-19 y sus mutaciones, y que ha generado el incumplimiento de las obligaciones formales de pago, intereses moratorios y reajustes de las deudas vencidas; razón por la cual resulta necesario brindar facilidades a los vecinos del distrito, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de...

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