RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0055-2022-MIDAGRI, PODER EJECUTIVO - Aprueban empresa calificada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del D. Leg. Nº 973, a la empresa CANNFARM PERÚ S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Cultivo, Procesamiento, Comercialización y Exportación de Cannabis para fines medicinales”-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0055-2022-MIDAGRI

Fecha de disposición23 Febrero 2022
Fecha de publicación25 Febrero 2022

Aprueban empresa calificada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del D. Leg. Nº 973, a la empresa CANNFARM PERÚ S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Cultivo, Procesamiento, Comercialización y Exportación de Cannabis para fines medicinales”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0055-2022-MIDAGRI

Lima, 23 de febrero de 2022

VISTOS:

El Oficio Nº 0062-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA, sustentado en el Informe Técnico Nº 0002-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MECG, el Informe Legal Nº 0001-2022-JMPE y el Memorando Nº 0070-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; sobre la solicitud de la empresa CANNFARM PERÚ S.A.C. para ser calificada para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV Presupuesto; y el Informe Nº 216-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1423, en adelante el Decreto Legislativo, que perfecciona y simplifica los Regímenes especiales de devolución del Impuesto General a la Ventas, en adelante el Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste en la devolución del Impuesto General a la Ventas – IGV, que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a las exportaciones;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo, establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del IGV serán aprobados para cada Proyecto de Inversión en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 de la misma norma; asimismo, el numeral 7.3 del mismo artículo, dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al Régimen, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;

Que, los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 (en adelante el Reglamento) aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por los Decretos Supremos Nos. 187-2013- EF, 129-2017-EF y 276-2018-EF, establecen los requisitos que el solicitante debe anexar a la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, la cual tiene carácter de declaración jurada, cuya verificación le corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a fin de declarar su admisibilidad; posteriormente, dicha entidad evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo, y de no mediar observaciones, remite al Sector competente copia del expediente y los informes correspondientes que declaran la procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; asimismo, remite una copia del expediente al Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos que emita opinión sobre la lista propuesta, señalando si lo solicitado coincide y se encuentra comprendido en los códigos previstos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del referido Reglamento;

Que, de otro lado, el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento establece que el Sector competente, a partir del día siguiente de la recepción del informe de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, sobre la base de lo informado por ésta y por el Ministerio de Economía y Finanzas, evalúa y emite opinión respecto de la solicitud para acogerse al Régimen; el numeral 4.6 señala que de no mediar observaciones, el Sector competente aprueba la solicitud de acogimiento al Régimen y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, el artículo 5 del Reglamento en el numeral 5.1 establece que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente, es publicada en el diario oficial El Peruano, así como en el portal del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; y el numeral 5.2 dispone que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 276-2018-EF, publicado el 30 de noviembre de 2018, que modifica el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que lo dispuesto en esta modificación para el caso de los Regímenes de devolución regulados por el Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 28754, es de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº 1423 (vigente a partir del 13 de septiembre de 2018) al Decreto Legislativo Nº 973 y a la Ley Nº 28754; y su Reglamento modificado por el Decreto Supremo Nº 276-2018-EF;

Que, con fecha 18 de mayo de 2021 la empresa CANNFARM PERÚ S.A.C., al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, solicita ser calificada para el acogimiento de acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para la ejecución del proyecto denominado “Cultivo, Procesamiento, Comercialización y Exportación de Cannabis para fines medicinales”;

Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 00028-2021/DSI, de fecha...

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