RESOLUCION, N° 0002-2022-OEFA/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL - Aprueban la “Tipificación de Infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable por incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de neumático fuera de uso - NFU”-RESOLUCION-N° 0002-2022-OEFA/CD

Fecha de disposición23 Febrero 2022
Fecha de publicación25 Febrero 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Aprueban la “Tipificación de Infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable por incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de neumático fuera de uso - NFU”

Resolución del Consejo Directivo

Nº 00002-2022-OEFA/CD

Lima, 23 de febrero de 2022

VISTOS: El Informe Nº 00017-2022-OEFA/DPEF-SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº 00039-2022-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA establece que la función normativa del OEFA comprende, entre otras, la facultad de tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1278), con el objeto de establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de la mencionada norma;

Que, el Literal c) del Artículo del Decreto Legislativo Nº 1278 reconoce el principio de responsabilidad extendida del productor, el cual promueve que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores fabriquen o utilicen productos o envases con criterios de ecoeficiencia que minimicen la generación de residuos y/o faciliten su valorización, aprovechando los recursos en forma sostenible y reduciendo al mínimo su impacto sobre el ambiente; asimismo, son responsables de participar en las etapas del ciclo de vida;

Que, el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1278 regula el régimen especial de gestión de residuos de bienes priorizados, dirigido a bienes de consumo masivo que, por su volumen considerable, inciden significativamente en la generación de residuos sólidos o que por sus características de peligrosidad requieren un manejo especial;

Que, el Literal f) del Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1278 señala que el OEFA, en adición a sus funciones, es competente para supervisar, fiscalizar y sancionar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco del régimen especial de gestión de residuos de bienes priorizados;

Que, el Literal d) del Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1278 establece que el OEFA, en adición a sus funciones, es competente para tipificar las conductas infractoras y aprobar la escala de sanciones, en el marco de las facultades de supervisión, fiscalización y sanción establecidas en el referido Artículo;

Que, el Artículo 84º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, reconoce el régimen especial de gestión de residuos sólidos de bienes priorizados y prevé que los productores, de manera individual o colectiva, deben implementar sistemas específicos de manejo, asumiendo la responsabilidad por los residuos generados a partir de dichos bienes en la fase de post consumo;

Que, asimismo, el Artículo antes indicado establece que mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio del Ambiente - MINAM y con el refrendo de los sectores competentes, se regulará el citado régimen especial, estableciéndose los bienes priorizados, los objetivos, las metas y los plazos para la implementación de los sistemas de manejo de los residuos sólidos generados a partir de dichos bienes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2021-MINAM, se aprobó el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Neumáticos Fuera de Uso (en adelante, Régimen NFU), cuyo objetivo es establecer las obligaciones y responsabilidades de los actores involucrados en las diferentes etapas de gestión y manejo de los Neumáticos Fuera de Uso (en adelante, NFU), como residuos de bienes priorizados, que comprende actividades destinadas a la segregación, almacenamiento, recolección selectiva, transporte, acondicionamiento, valorización y disposición final, teniendo en cuenta condiciones para la protección del ambiente y la salud humana;

Que, el Artículo 35º del...

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