RESOLUCION, Nº 030-2022-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Aprueban el Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00002-2021-CD-DPRC/MOIR, entre las empresas Telefónica del Perú S.A.A. y Andesat Perú S.A.C.-RESOLUCION-Nº 030-2022-CD/OSIPTEL

Fecha de disposición21 Febrero 2022
Fecha de publicación25 Febrero 2022

Aprueban el Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00002-2021-CD-DPRC/MOIR, entre las empresas Telefónica del Perú S.A.A. y Andesat Perú S.A.C.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 030-2022-CD/OSIPTEL

Lima, 21 de febrero de 2022

MATERIA : Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural
ADMINISTRADOS : Andesat Perú S.A.C. / Telefónica del Perú S.A.A.
EXPEDIENTE N° : 00002-2021-CD-DPRC/MOIR

VISTOS:

(i) Las solicitudes formuladas por las empresas Andesat Perú S.A.C. (en adelante, ANDESAT) y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) para que el OSIPTEL emita un Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural (en adelante, Mandato de Provisión) para determinar el cargo de acceso del servicio de voz; y,

(ii) El Informe N° 00038-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone aprobar el Mandato de Provisión al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley N° 30083), tiene entre sus objetivos el fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados operadores de infraestructura móvil rural (en adelante, OIMR), cuya operación es de interés público y social;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30083 dispone que los Operadores Móviles con Red (en adelante, OMR) se encuentran obligados a utilizar las facilidades de red del OIMR que lo solicite, en áreas rurales y/o lugares de preferente interés social en donde no tengan infraestructura de red propia;

Que, el artículo 11 de la Ley N° 30083 dispone que los acuerdos entre los OMR y los OIMR comprenden obligaciones relacionadas con la provisión de facilidades de red...

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